Universidad privada puede embargar salario por deuda?

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Buenas!!!
Si tengo una deuda desde hace como 2 años en una universidad privada, me puede embargar el salario?
 
Si Usted tiene deudas comprometidas con firma (pagarés, letras, hipotecas, contratos, etc), cualquier acreedor puede cobrarle judicialmente y esto implica que le pueden embargar el salario. No importa si es el vaticano, al padre Maynor, Justo Orozco, Credomatic o un night club, una universidad o venta de electrodomésticos. El acreedor puede ser cualquiera.

Ahora bien, se pueden cobrar por los servicios o productos entregados y recibidos por Usted. En caso de una universidad, le pueden cobrar los estudios impartidos y asistidos por Usted (aunque no aprobara los cursos). No le puede cobrar cursos a los que Usted no matriculó.
 
No pueden

Nuestra constitucion dice que nadie puede embargar un salario excepto si se trata de pension alimenticia y en este caso no se embarga el salario completo.
 
Sería de "a toda madre" como dicen los mejicanos...

Nuestra constitucion dice que nadie puede embargar un salario excepto si se trata de pension alimenticia y en este caso no se embarga el salario completo.

... que semejante jurista nos indicara en dónde putas dice la "Constitución Política de la República de Costa Rica" semejante cosa. De ser así, podría escribir la obra cúspide en la historia del derecho costarricense y sustituir al premio "Alberto Brenes Córdoba" por el suyo propio.
¡Qué clase de...!
 
... que semejante jurista nos indicara en dónde putas dice la "Constitución Política de la República de Costa Rica" semejante cosa. De ser así, podría escribir la obra cúspide en la historia del derecho costarricense y sustituir al premio "Alberto Brenes Córdoba" por el suyo propio.
¡Qué clase de...!

Presento mis disculpas, ya que es cierto que en la constitucion no hace referencia a este tema y si es asi en el codigo de trabajo en el articulo 172 donde dice lo siguiente. Disculpas nuevamente

Son inembargables los salarios que no excedan del
que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de
salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor
dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto
por veintiséis para obtener el salario mensual.
Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en
una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad
y en una cuarta del resto.
Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta
por ciento como pensión alimenticia.
 

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