amigos me gustaría que alguien me orientara en una duda que tengo y es la siguiente.<br>yo tengo un puestito de venta de tiempos digitales de la junta de protección social el cual logre poner a base de mucho esfuerzo porque la inversión es bastante fuerte , y por ello la jps me da un 11% de las ventas que se hagan pero nosotros asumimos toda la responsabilidad del puesto ya que si algún cliente llega a cambiar un premio de un numero favorecido hay que cambiarlo de bolsa de nosotros y sin ningún porcentaje de comisión y hasta el día siguiente después de las 2 de la tarde la jps nos deposita dicho premio, luego nos dicen en el contrato que firmamos el horario a seguir y los días que debemos tener abierto el puesto con sanciones si no cumplimos el horario estipulado y aun así ellos siguen alegando que entre vendedores de productos de la jps llámese loterias digitales o loterías pre impresas y la jps no existe ningún vinculo laboral mi pregunta se debe a que yo tengo una muchacha que me ayuda a digitar las ventas de dichos productos de la jps y la ccss me obiga a pagar una planilla siendo yo un humilde trabajador que a duras penas salgo con el salario de la muchacha y el mio y a la jps que es una entidad del estado no se le obliga a darnos dichas garantias sociales, porque la desigualdad.<br>si alguno de ustedes me puede orientar, mi persona y 3500 vendedores de lotería a la deriva les estaremos altamente agradecidos<br>que el señor les bendiga<br>ha y toda esta trama se encuentra en la ley de loterías 8718 antes ley 7395 modificada a beneficio de junta de proteccion social ( para hacer el bien)<br><br><br>