Mi arrendatante puede privarme de recibir correspondencia??

Necesito ayuda urgente, hace unos días recibí correspondencia por medio de Correos de Costa Rica, como donde vivo a pesar de ser tres departamentos y una casa solo hay un buzón, pues entregan todo en el mismo buzoncito. Pero a mi puerta me llegó mi correspondencia abierta, al preguntarle a la señora que me alquila ella admitió haberla abierto, pero al día siguiente y en tono prepotente me gritó que el buzón es privado y de uso exclusivo de ella, que yo no puedo recibir más correspondencia, es esto legal???
Además en el inicio del contrato (hace tres meses) se indicó el día del pago del agua los días 5 de cada mes, pero ella me cobra el día 30, solo a mí, a nadie de los otros departamentos les cobra ese día, ella dice que es mejor que yo vaya buscando otro lugar, pero quisiera saber si no es mi derecho recibir correspondencia en el lugar donde vivo Muchas gracias por cualquier ayuda
 
Mae.. porque no le cae con lo legal?
tenga camara oculta y la vara para tener pruebas de los atropellos que ella le hace
despues va a ver que tan injusta es cuando usted lleve las de ganar
porque por lo visto, ella lo esta jodiendo sin motivo alguno

no le de gusto y vuela la tortilla.
 
Gracias por su respuesta, si quisiera tener algún tipo de información legal de la cual pueda valerme para indicarle a esa señora que mi correspondencia es MÍA y para eso tiene el nombre en el sobre, y aunque haya un solo buzón creo que todos tenemos derecho a recibirla, pero no sé si existe algún documento legal que indique que así es.
 
De hecho estoy buscando casa, si alguien sabe avíseme jiji
Pero la cosa es que no quiero irme y dejar que esa señora continúe pensando que por ser una señora sola puede hacer lo que quiera con quien quiera porq nadie tiene el valor de ponerla en su lugar.
Quiero defenderme pero quiero saber como hacerlo y por eso quiero saber si hay algún documento legal que me ampare y poder irme en paz pero sabiendo que por lo menos los siguientes inquilinos no van a sufrir los mismos atropellos que yo
 
De hecho estoy buscando casa, si alguien sabe avíseme jiji
Pero la cosa es que no quiero irme y dejar que esa señora continúe pensando que por ser una señora sola puede hacer lo que quiera con quien quiera porq nadie tiene el valor de ponerla en su lugar.
Quiero defenderme pero quiero saber como hacerlo y por eso quiero saber si hay algún documento legal que me ampare y poder irme en paz pero sabiendo que por lo menos los siguientes inquilinos no van a sufrir los mismos atropellos que yo


1) Ella no puede negarle el derecho a recibir las comunicaciones a SU DIRECCIÓN, ud está pagando por un lugar donde vivir y eso le genera todos los derechos ud puede pedir la correspondencia a SU DIRECCIÓN que entre a al buzón de ella, no es correcto y debería arreglar eso.

2) Ella incurrió en un delito (si delito penal,) al abrir su correspondencia, por lo cual ud prodría denunciarla.

ARTÍCULO 196.- Código Penal.

Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien abra o se imponga del contenido de una comunicación destinada a otra persona, cualquiera que sea el medio utilizado.

3) Si el contrato establece una fecha de pago de lo que sea esa fecha es la que vale, si le cobra antes ud simplemente ignorela no le pague hasta la fecha que estipula el contrato. Ella no pude exigirle más de lo pautado.

4) Si el lugar le gusta no le haga caso a las amenazas, mientras ud no incumpla el contrato, es decir cuide el inmueble y pague todo según lo acordado en el contrato. Ella no tiene forma legal de sacarla de ahí de aquí a tres años ...

Saludos,
 
Gracias el tiempo que se ha tomado para responderme, se lo agradezco de verdad. Que bueno saber que artículo del código penal estipula lo de abrir correos de otros, ya tengo algo para defenderme. Pero me queda la duda de donde que artículo de que Ley me permite recibir mi correspondencia en mi domicilio, si alguien sabe de eso por favor les agradecería el dato, para poder dejar todo en claro, pero siempre basándome en lo que las leyes permiten. GRACIASSSS
 
Gracias el tiempo que se ha tomado para responderme, se lo agradezco de verdad. Que bueno saber que artículo del código penal estipula lo de abrir correos de otros, ya tengo algo para defenderme. Pero me queda la duda de donde que artículo de que Ley me permite recibir mi correspondencia en mi domicilio, si alguien sabe de eso por favor les agradecería el dato, para poder dejar todo en claro, pero siempre basándome en lo que las leyes permiten. GRACIASSSS


talvez esto aclare lo referente a domilio:


EL DOMICILIO
1. El Domicilio

Concepto.
La persona vive en sociedad y debe poder ser hallado en un momento determinado, ya sea para ejercer su derecho o cumplir sus obligaciones; este el lugar donde se encuentra la persona.

Definición.
Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

 Residencia.
Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener varias residencias. Ejemplo: una residencia en Real Santamaría, y otra de verano en Papagayo.

 Habitación.
Es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente por un tiempo generalmente breve.

Caracteres del domicilio:

 Es necesario: nadie puede dejar de tener domicilio.
 Es único: en principio nadie podía tener mas de un domicilio pero este principio no siempre tuvo vigencia tanto que ya los romanos admitían que las personas podrían tener varios.
 Voluntarios: la voluntad es determinante para la conciliación o cambio del domicilio.
 Es inviolable: nadie puede allanar el domicilio. Solo podrá ser allanado por un juez competente, la Constitución en su artículo 23 dispone que el domicilio de las personas es inviolable.
ARTÍCULO 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.

ademas hay que recordar que cuando ud alquila, salvo las exepciones que la ley de arrendamientos, ud se vuelve practicamente dueña del bien, no malinterpreten el concepto, pero tan es asi que para eso existen los INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN.


saludos y con mucho gusto
 
Pero me queda la duda de donde que artículo de que Ley me permite recibir mi correspondencia en mi domicilio, si alguien sabe de eso por favor les agradecería el dato, para poder dejar todo en claro, pero siempre basándome en lo que las leyes permiten. GRACIASSSS

Hola,

Vamos a ver si comprendí bien, vos querés saber en que artículo y de cual ley dice que vos podes recibir TU correspondencia en TU domicilio. Si es así la respuesta es que en ninguno, tal cosa no existe ya que la ley no podría jamás dedicarse a estipular ese tipo de cosas.

Esos son derechos básicos de las personas, como caminar, respirar, comprar, etc que aunque no estén en ningún lado son derechos que todos tenemos.

En sintesis ese es un derecho que vos tenes por el simple hecho de ser una persona y la perona que te alquila un inmueble no puede violentarte derechos por esa simple condición, cuando alguiel alquila automaticamente pierde la posesión de su inmueble, (conserva la propiedad).
Ahora bien lo que si tendría que mejorar/cambiar es el hecho de que TU correspondencia llegué a SU buzón, de todas maneras no tendría derecho de abrirlo pero si tiene que derecho a protestar ya que es su buzón. Así como no comparten el medidor de eléctricidad no deberían compartir un buzón.
 
GRACIAS. ok entonces lo que tengo que decirle es que ponga buzones separados, mmmmm.

Diosito me ayude porque el hecho de pensar en pedirle eso a alguien como esa señora da miedo, pero tendré que hacerlo.

gracias de nuevo
 
hola pues gracias a todos, los actualizo con mi situación, le llevé a mi casera una carta donde le digo que ella no puede privarme de recibir mi correspondencia y también le recordé que había abierto la carta que me llegó (un telegrama era, lo abrió nada mas por arriba pero por haber echo eso ya se podía leer todo el contenido)... se enojó y me dijo que ella no la había abierto del todo y que no podía comprobarle que ella la había leído, cosa que es cierto, pero aún así uno no es tonto y sabe como es ella, de esas señoras que por su edad piensan que pueden pisotear a todo mundo.

Le indiqué que yo no iba a hacer nada al respecto simplemente que esa era la razón por la que le daba mi preaviso para rescindir del contrato... ahora la cosa es que no aceptó firmarme el recibido porque dice que tiene que llevársela a su abogada primero para poder firmarla.

Le repetí hasta el cansancio que yo no digo que la haya leído, simplemente es el hecho de haberla entregado abierta, bueno ahora tengo que esperar a ver en que termina todo.

Del buzón me dijo que como NUNCA nadie había recibido cartas en los otros departamentos y por eso nunca había puesto y que todo lo que entra siempre es de ella y que el buzón sigue siendo solo de ella. Le hice saber que siempre hay una primera vez para todo y que las costumbres no son leyes, así que enojada y todo tuvo que aceptar la necesidad de poner otro buzón para los departamentos (ojo, los tres en el mismo buzón).

Ahora espero a ver que indica la abogada que la asesora, los que me han ayudado han sido excelentes jiji... ahora queda esperar que me dice mañana... así que mañana les cuento!
 

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