Triboniano, no le admito a Ud. ni a nadie que me digan ignorante, atrevido o que digo tonteras.Y qué vas a hacer? Yo ya estoy muy viejo, y desde que salí de la casa de mis padres a los 17 años, dejé de pedirle permiso a nadie para hacer o deshacer... Hasta la saciedad dejé clara mi posición en el sentido de que dicha opinión no es JURÍDICA pues para esa gracia hago copy & paste de doctrina relacionada con la prescripción negativa, sino moral. Ud. muy claro lo dijo, el Derecho no tiene que ver con la moral; bueno, yo me refiero en materia de obligaciones dinerarias (no se si se dice así pues como he dicho no sé nada de leyes A confesión de parte, relevo de pruebas...) el que se acoge a la excepción de la prescripción para extinguir la obligación civil y por lo tanto dejar sin posibilidad de cobro y/o ejecución de la deuda en la vía jurisdiccional a su legítimo acreedor, NO deja de ser un inmoral y un cara de barro. Probablemente por tu ignorancia jurídica es que no comprendés este asunto. Con la prescripción NO se le quita derecho alguno al acreedor, sino que fué el mismo acreedor, quien por años no quiso, no pudo o no supo hacer valer su derecho, que él mismo lo perdió. Este es el punto. Nadie se lo quita, él mismo lo pierde!
Supina ignorancia es cuestionar un planteamiento moral con uno jurídico.