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De acuerdo al Artículo 28 del Código de Trabajo no tienes derecho a liquidación alguna. Tendrías derecho a vacaciones y aguinaldo si al menos cumplieras un mes de trabajo, pero dices que tienes 25 días. Por el mes de trabajo te pagarian un día de vacaciones y el aguinado proporcional que sería 1 doceavo. Todo lo anterior porque estás en período de prueba que es de tres meses.
El aguinaldo se paga prorrateado, y no se prorratea por mes sino que se suman todos los salarios pagados del período correspondiente y se divide entre 12. Eso significa que aunque el autor del tema haya trabajado sólo 25 días, le toca algo de aguinaldo.
Pues claro con una simple ecuación lo puedes sacar proporcionalmente.
Sin embargo en materia indemnizatoria-administrativa (v gr el Ministerio de Trabajo) y judicial es otra la cuestión puesto que el aguinaldo es un beneficio anual equivalente a un salario promedio del período ó a 1/12, de los devengados totales del mismo.
En resumen, si vas a la vía administrativa o judicial a cobrar aguinaldo por los 25 días se lo van a rechazar de plano. Al efecto también existe mucha jurisprudencia sobre el caso concreto. Ahora si el patrono quiere pagarle lo proporcional a los 25 días fenomenal!!! Pero que lo haga...
¡Buenísimo, Dog! ¡Muchas gracias por esa información!
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