Liquidacion

No tienes derecho a liquidación alguna

De acuerdo al Artículo 28 del Código de Trabajo no tienes derecho a liquidación alguna. Tendrías derecho a vacaciones y aguinaldo si al menos cumplieras un mes de trabajo, pero dices que tienes 25 días. Por el mes de trabajo te pagarian un día de vacaciones y el aguinado proporcional que sería 1 doceavo. Todo lo anterior porque estás en período de prueba que es de tres meses.
 
De acuerdo al Artículo 28 del Código de Trabajo no tienes derecho a liquidación alguna. Tendrías derecho a vacaciones y aguinaldo si al menos cumplieras un mes de trabajo, pero dices que tienes 25 días. Por el mes de trabajo te pagarian un día de vacaciones y el aguinado proporcional que sería 1 doceavo. Todo lo anterior porque estás en período de prueba que es de tres meses.

El aguinaldo se paga prorrateado, y no se prorratea por mes sino que se suman todos los salarios pagados del período correspondiente y se divide entre 12. Eso significa que aunque el autor del tema haya trabajado sólo 25 días, le toca algo de aguinaldo.
 
El aguinaldo se paga prorrateado, y no se prorratea por mes sino que se suman todos los salarios pagados del período correspondiente y se divide entre 12. Eso significa que aunque el autor del tema haya trabajado sólo 25 días, le toca algo de aguinaldo.

Pues claro con una simple ecuación lo puedes sacar proporcionalmente.
Sin embargo en materia indemnizatoria-administrativa (v gr el Ministerio de Trabajo) y judicial es otra la cuestión puesto que el aguinaldo es un beneficio anual equivalente a un salario promedio del período ó a 1/12, de los devengados totales del mismo.
En resumen, si vas a la vía administrativa o judicial a cobrar aguinaldo por los 25 días se lo van a rechazar de plano. Al efecto también existe mucha jurisprudencia sobre el caso concreto. Ahora si el patrono quiere pagarle lo proporcional a los 25 días fenomenal!!! Pero que lo haga...
 
Pues claro con una simple ecuación lo puedes sacar proporcionalmente.
Sin embargo en materia indemnizatoria-administrativa (v gr el Ministerio de Trabajo) y judicial es otra la cuestión puesto que el aguinaldo es un beneficio anual equivalente a un salario promedio del período ó a 1/12, de los devengados totales del mismo.
En resumen, si vas a la vía administrativa o judicial a cobrar aguinaldo por los 25 días se lo van a rechazar de plano. Al efecto también existe mucha jurisprudencia sobre el caso concreto. Ahora si el patrono quiere pagarle lo proporcional a los 25 días fenomenal!!! Pero que lo haga...

¿Usted podría compartir jurisprudencia sobre casos iguales?

Gracias.
 
(www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/aguinaldo.html?pid=62&sid=150:Quin-tiene-derecho

La jurisprudencia la puedes encontrar en el SCIJ-Sistema Costarricense de Información Jurídica-. Hay muchas, lo buscas con el restrictor aguinaldo.
Y para mayor abundamiento le comparto éste link del Ministerio de Trabajo donde se indica y contesta claramente el tema que estamos tratando: el link esta en el titulo
 
Disculpe pero el foro no me permite enviarle el link completo pero está en la página del MTSS, en preguntas frecuentes--aguinaldo.
Le copio y pego lo de la página del MTSS

¿Quién tiene derecho al pago del aguinaldo?
Respuesta:

El derecho lo tiene toda persona trabajadora sin importar su forma de pago, que tenga como mínimo un mes laborado para una misma persona empleadora en forma continua, así como los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (eventual, ocasional) y los que trabajan por días y horas a la semana.
Normativa:

Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412

Palabras claves:

Aguinaldo
Derechos laborales

Categorizado en: Aguinaldo
 

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