Salario mínimo no supone socialismo . El salario mínimo y su exigencia no es propio de un sistema socialista, sino que ha sido adoptado por muchos países desarrollados como una medida exitosa de ampliación del mercado interno y defensa del ingreso real de los asalariados. En ese sentido, falta a lo lógica quien afirma (Loría, LN 12-1-2010) que la intervención del Estado supone la planificación central de la economía. Muchos grados intermedios entre el “dejar hacer y dejar pasar”, sin intervención estatal alguna, y la planificación central han mostrado muy importantes resultados. En los Estados Unidos de América, por ejemplo, es conocida la existencia y tutela rigurosa del derecho al salario mínimo desde 1938, siendo actualmente el salario mínimo de poco más de $7,25 por hora; esto es, alrededor de ¢4.000 por hora.
Resulta, entonces, sin sustento la afirmación descalificadora de la protección de los salarios sobre la base de un argumento general e incorrecto, que reduce cualquier acción estatal a los malos casos. A eso nos tenían acostumbrados algunos autores, pero en estos días se tiene como válida y necesaria la intervención pública en ámbitos muy importantes; se valora el Estado como parte de la solución y no ya como “el” problema. Así que para probar una inconveniencia del salario mínimo, es indispensable argumentar con otro fundamento.
Ventajas. Costa Rica, a diferencia de otros países de la región centroamericana y más allá que no incentivaron la formalidad del empleo, generó algunas políticas públicas que favorecieron y estimularon el empleo que hoy llamamos decente. Las diferencias de Costa Rica con estos países ponen en evidencia que un mayor nivel de formalidad (existencia de contratos, tutela de derechos laborales, cobertura de la seguridad social, nivel educativo), lejos de auspiciar el desempleo y el subempleo, contribuyen a una mayor prosperidad de la gente y del país. La evolución de Costa Rica muestra que el empleo formal genera mayor productividad, empleo e ingresos, la superación de la pobreza y condiciones generales para el desarrollo.
Ahora bien, Loría afirmó que “la intervención del Estado para fijar y exigir la aplicación de un salario mínimo solamente conduciría a incrementar el desempleo y, por ende, la pobreza”. Existe evidencia histórica robusta para Costa Rica que muestra lo contrario: la política de salarios mínimos costarricense, en el muy largo plazo, es un caso que documenta el fortalecimiento de un mercado interno en la segunda mitad del siglo XX, que ha permitido combinar el bienestar de las personas con el crecimiento de la economía.
Además, no existe evidencia de que la política costarricense de salarios mínimos ha sido fuente importante de desempleo o subempleo. Lo único que se ha mostrado es un efecto menor en caso de incremento efectivo y muy amplio del salario mínimo real. Algún estudio del Banco Mundial publicado en el 2006 (WB 35910-CR), discutible por lo demás, muestra que frente a un crecimiento del salario mínimo real del 10% se podría esperar una reducción de un 1% del empleo.
Tutela del derecho. Pero Costa Rica no es ejemplo en todo. El decimoquinto informe Estado de la Nación llama la atención sobre una proporción importante (una tercera parte) de la población ocupada que gana menos que el salario mínimo.
Parte de este problema es ocasionado por la débil inspección y tutela del derecho.
Y esto nos lleva a una consideración final: la fijación y tutela de los salarios mínimos no es solamente un asunto económico, es un asunto de derechos fundamentales, que expresa además una visión de país.
Después de todo, el artículo 57 de la Constitución Política dice: “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna”. De esta forma, ningún poder público puede dejar pasar las violaciones a ese derecho; no es una atribución del Ministerio de Trabajo dejar sin aplicación esta ley.