Agujas en residenciales

  • Iniciador del tema Iniciador del tema Rafa
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Tengo una consulta, diariamente tengo que ingresar por un residencial para llegar a mi lugar de trabajo, el asunto es que a la entrada del residencial hay un guarda el cual controla el ingreso por medio de una aguja, en estos días se han puesto en varas de apuntarlo a uno cuando ingresa, ayer me pidieron hasta el nombre para ingresar, yo me negué aduciendo que la calles es pública y no me pueden negar el derecho a pasar por ahí, al final de cuentas pasé y me apuntaron solamente la placa. Mi pregunta es: qué puedo hacer si se me niega el derecho a utilizar esa calle, en el momento a quién se puede llamar a la policía, a un abogado a quién?
 
Presenta un recurso de amparo. Las unicas agujas que son validas son las que se ubiquen a la entrada de un condominio horizontal. En las vias publicas NADIE te puede controlar tu libre paso, salvo que sea una autoridad publica (policia, agente de transito, O.I.J.).
 
Pero en el momento no se puede hacer nada?

Un recurso de amparo es cariñosito, según escuché un abogado puede cobrar hasta 75 mil por hacerlo..
 
Un Recurso de Amparo se puede presentar escrito hasta en una servilleta... cualquier ciudadano lo puede hacer, no es necesario un abogado.
 
Ya que hablamos de eso, los portones que impiden el ingreso a avenida escazu son prohibidos? Escuche que ya les habían metido un recurso de amparo, alguno sabrá algo?
 
No, no pueden. Los residenciales no son condominios, por lo que sus calles no son privadas.
Efectivamente así es la cosa... Es más, toda urbanización (residencial) ya sea de hiperlujo o de interés social, cuando se entrega, debe hacer formal entrega a la Municipalidad de las calles de la misma (con formal traspaso de esas áreas) con lo que se constituyen en calles públicas, abiertas al libre tránsito de cualquier ciudadano, sin restricción alguna. Igualmente, las áreas verdes (un 10% del área de la urbanización) son de libre goce, no solo para los de la urbanización, sino para cualquiera que las quiera usar. Por eso se llenan de piedreros y de maleantes.
Si no se quiere tener la urbanización "abierta", entonces se debe convertir en un condominio, afectando el área al régimen de propiedad horizontal...
 
SALA CONSTITUCIONAL 3352-12. AGUJAS. UBICADAS EN URBANIZACIÓN. La recurrente acusa que la Asociación de Vecinos del Residencial Esteban colocó una caseta de seguridad y un portón que restringe el paso por la calle pública que lleva hasta su casa de habitación, ubicada dentro de dicha urbanización. Señala que, para poder ingresar o salir de la urbanización, requiere que uno de los guardas de seguridad ubicados en la casete proceda a desbloquear el portón y, luego, ella debe bajarse de su vehículo para presionar un botón que abre el portón. Acusa que ella y su familia son los únicos afectados por tal situación, pues, en el caso del resto de los habitantes de la urbanización, los guardas de seguridad proceden a abrir el portón. En el caso en estudio ha quedado plenamente acreditada la existencia de portones, controlados desde una caseta de seguridad. Tales obras no cuentan con permisos de construcción y funcionamiento emitidos por la Municipalidad de Alajuela y los portones y la caseta se encuentran invadiendo el derecho de vía. Además, en el caso particular de la amparada, como está morosa en el pago de la seguridad privada, se dispuso que los guardas ubicados en la caseta de seguridad no le abrieran el portón, por lo que la amparada la debía bajarse de su vehículo para accionar el mecanismo que abre el portón. Con sustento en lo anterior, se acredita que sí se ha configurado una infracción al derecho fundamental de la amparada al libre tránsito. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente de la Asociación de Vecinos del Residencial Esteban, que no se impida u obstruya en forma alguna el ingreso de la amparada y de las personas que habitan con ella, al Residencial Esteban, y se ordena al Alcalde Municipal, y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que adopten de forma inmediata las acciones pertinentes, a fin de ajustar la caseta de seguridad y portones ubicados a la entrada del Residencial Esteban a lo dispuesto en la Ley de regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito, Ley No. 8892 de 10 de noviembre de 2010, de forma tal que no se obstruya o impida, de manera indebida, el libre tránsito vehicular y peatonal al residencial, ni se invada el derecho de vía.
 

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