SALA CONSTITUCIONAL 3352-12. AGUJAS. UBICADAS EN URBANIZACIÓN. La recurrente acusa que la Asociación de Vecinos del Residencial Esteban colocó una caseta de seguridad y un portón que restringe el paso por la calle pública que lleva hasta su casa de habitación, ubicada dentro de dicha urbanización. Señala que, para poder ingresar o salir de la urbanización, requiere que uno de los guardas de seguridad ubicados en la casete proceda a desbloquear el portón y, luego, ella debe bajarse de su vehículo para presionar un botón que abre el portón. Acusa que ella y su familia son los únicos afectados por tal situación, pues, en el caso del resto de los habitantes de la urbanización, los guardas de seguridad proceden a abrir el portón. En el caso en estudio ha quedado plenamente acreditada la existencia de portones, controlados desde una caseta de seguridad. Tales obras no cuentan con permisos de construcción y funcionamiento emitidos por la Municipalidad de Alajuela y los portones y la caseta se encuentran invadiendo el derecho de vía. Además, en el caso particular de la amparada, como está morosa en el pago de la seguridad privada, se dispuso que los guardas ubicados en la caseta de seguridad no le abrieran el portón, por lo que la amparada la debía bajarse de su vehículo para accionar el mecanismo que abre el portón. Con sustento en lo anterior, se acredita que sí se ha configurado una infracción al derecho fundamental de la amparada al libre tránsito. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente de la Asociación de Vecinos del Residencial Esteban, que no se impida u obstruya en forma alguna el ingreso de la amparada y de las personas que habitan con ella, al Residencial Esteban, y se ordena al Alcalde Municipal, y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que adopten de forma inmediata las acciones pertinentes, a fin de ajustar la caseta de seguridad y portones ubicados a la entrada del Residencial Esteban a lo dispuesto en la Ley de regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito, Ley No. 8892 de 10 de noviembre de 2010, de forma tal que no se obstruya o impida, de manera indebida, el libre tránsito vehicular y peatonal al residencial, ni se invada el derecho de vía.