Amonestacion Escrita

Buena

No encuentro el sustento de las amonestaciones escritas dentro del código de trabajo, alguien me puede brindar la referencia adonde veo este tema.

Según recuerdo, escuetamente, para que la amonestación escrita cuente como tal, debe ser enviada al MTSS para que le abran a uno, un expediente y una vez enviada, uno debe ser notificado para poder hacer descargo.

Ademas, creo recordar que el despido sin responsabilidad se da con una acumulación de 2 amonestaciones escritas en un periodo determinado. O mas bien, pasados dos meses desde la primer amonestación, esta deja de contar.

Ahora, repito, no se si me lo soñé, o eso esta escrito en algún lugar.

Ademas, como en todo proceso, uno debería tener derecho a confrontar al acusador, la compañía dice que es un reporte del sistema, pero estoy seguro que dicho reporte no existe, yo los controlo, simplemente dicen eso para mantener en las sombras al "denunciante", pero llegado el momento de la defensa, se que uno puede exigir entregar el reporte original y como no existe, deberían decir el nombre para poder confrontarlo. Es asi? o simplemente veo demasiada tele.
 
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El Código es general en muchos temas, lo primero que te digo es que hay que verificar si la empresa tiene Reglamento Interno de Trabajo, para determinar con exactitud que conductas son las que te hacen acreedor a una amonestación por escrito. De todas formas, busque por el art. 72 y el 81 esas son causales de despido sin responsabilidad patronal y no todo tiene que ir al MTSS, cuidado!! el Ministerio es más de asesorar no tiene poder sancionatorio en muchos casos; salvo que estes embarazada....
 
La forma de sancionar las faltas de los trabajadores se regula apartir del Reglamento de Interno de Trabajo.
Como referencia el artículo 68 del Código de Trabajo.
 

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