Amonestación laboral

Consulta, yo trabajo en una empresa privada, trabajo de lunes a viernes.
Me pueden obligar a venir a trabajar un domingo solo porque a ellos se les ocurre??
Y si yo me niego me pueden amonestar?

Gracias!!
 
Por su puesto que lo pueden amonestar si falta injustificadamente. Ud se debe acomodar al horario que su patrono le imponga, no el patrono al horario suyo.

por ley el patrono solo está obligado a dar un día libre completo a la semana, y si trabaja más de las 48 horas semanales, reconocerle las horas extras
 
Que horario tiene y cuantas horas trabaja por dia

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Trabajar durante el dìa descanso

Hola, en realidad el día de descanso semanal es un derecho humano que està consagrado en la Constitución Política y otras normas.

En lo normal, el patrono no debería ordenar que trabajes el día de descanso. Sin embargo, el párrafo segundo del artículo 152 del Código de Trabajo contempla la posibilidad que el patrono no otorgue el dìa de descanso. En principio, bajo el deber de obediencia, tu deberías laborarlo. Como son horas extras laboradas y se debe cumplir el pago doble, por cada hora que trabajes debe remunerarse triple.

Segundo, sobre la amonestación. En principio, podrías negarte y no sufrir sanción alguna. Especialmente, por que el Código de Trabajo no contempla estas situaciones ni, muchos menos, los reglamentos internos de trabajo, esos que están aprobados por la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo.

Solo queda un tema por resolver y que pocos saben. El Código de Trabajo sanciona de forma económica al patrono con el pago doble pero, es omiso con la reposición del día de descanso. Pero, hay dos convenios de la Organizaciòn Internacional del Trabajo, el Convenio 14 y el 106 - ambos ratificados por Costa Rica - que contemplan la posibilidad de autorizar supresiones parciales o totales del dìa de descanso en actividades como la industria, comercio y oficinas. Tal podrìa ser tu caso.

Sin embargo, prevè la resposición del día descanso para otro día. El cual puede ser al día siguiente del día laborado. Siempre entendido que el dìa descanso tiene una duración de 24 horas civiles.

Atentamente, Edgar
 

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