Gente, quería echarme el viernes, aprovechando q tengo libre jueves. Pero antes quería asesorarme y llame al 800-trabajo y me dicen: que nadie esta obligado y q lo deben pagar doble si se bretea.
Ya decidido e ilusionado en plan vagancia dos dias seguidos y me pongo a ver el articulo en la pagina del mtss u no mas abajito dice claro esto:
artículo 150 se refiere a las excepciones según el tipo de negocio o la actividad del patrono:
Establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, regirá la normativa específica en cuanto a su apertura y cierre.
Hoteles, boticas, cafeterías, panaderías, restaurantes, teatros, cines, gasolineras, etc. Estos negocios pueden permanecer abiertos todos los días y horas.
Las barberías y peluquerías ubicadas en la capital, las cuales deberán cerrar los domingos y el Jueves y Viernes Santos.
Los establecimientos comerciales. Es estos casos debe mediar acuerdo entre las partes para laborar feriados, salvo el Jueves y Viernes Santos.
El artículo 151 se refiere a las excepciones según las labores que desempeñe o se le encarguen al trabajador:
Cuando haya que realizar una reparación impostergable.
Labores que exigen continuidad por las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, o para evitar perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria.
Por la estacionalidad de las obras.
Por tratarse de labores necesarias e impostergables para la buena marcha de la empresa.
En nuestro país operan una gran cantidad de empresas del sector industrial, de comercio y de servicio, que por la naturaleza de su negocio y/o por las labores que se desarrollan a nivel local pero para mercados internacionales, no pueden detener sus actividades durante los días feriados, o al menos en algunos de ellos.
Eso sí, el trabajo realizado en día feriado debe ser remunerado con el doble del salario ordinario, para ello no hay excepciones.
Para que el trabajador tenga la obligación de laborar en un día feriado:
Debe quedar comprendido en alguna de las excepciones contenidas en los artículos ya mencionados.
Debe haberse previsto esta necesidad, y haber aceptado el trabajador esta condición, desde el inicio de la relación laboral. Para estos efectos es importante que quede constando así en el contrato de trabajo.
El patrono debe hacer la convocatoria con la debida anticipación, y mi recomendación es que se comunique por escrito.
La Sala Segunda en una sentencia del año 2000 reconoció como justificado el despido de un trabajador (chofer/repartidor) que se ausentó sin justificación los días 13, 15 y 16 de setiembre (siendo el 15 de setiembre un día feriado).
“Dicha obligación impuesta por el empleador a sus trabajadores tiene asidero legal, pues si bien es cierto el artículo 149 contempla la prohibición para el patrono de ocupar a sus trabajadores durante los días feriados (…) los numerales 150 y 151 establecen excepciones a dicha regla.
(…) En el caso de que se conoce, la obligación impuesta por el patrono al actor, de laborar, incluso en días feriados, está plenamente justificada, dada la naturaleza de las funciones por él desempeñadas (…).”
¿Hay obligación de trabajar los feriados? En algunos casos sí. No todo es blanco y no todo es negro...
Ya decidido e ilusionado en plan vagancia dos dias seguidos y me pongo a ver el articulo en la pagina del mtss u no mas abajito dice claro esto:
artículo 150 se refiere a las excepciones según el tipo de negocio o la actividad del patrono:
Establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, regirá la normativa específica en cuanto a su apertura y cierre.
Hoteles, boticas, cafeterías, panaderías, restaurantes, teatros, cines, gasolineras, etc. Estos negocios pueden permanecer abiertos todos los días y horas.
Las barberías y peluquerías ubicadas en la capital, las cuales deberán cerrar los domingos y el Jueves y Viernes Santos.
Los establecimientos comerciales. Es estos casos debe mediar acuerdo entre las partes para laborar feriados, salvo el Jueves y Viernes Santos.
El artículo 151 se refiere a las excepciones según las labores que desempeñe o se le encarguen al trabajador:
Cuando haya que realizar una reparación impostergable.
Labores que exigen continuidad por las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, o para evitar perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria.
Por la estacionalidad de las obras.
Por tratarse de labores necesarias e impostergables para la buena marcha de la empresa.
En nuestro país operan una gran cantidad de empresas del sector industrial, de comercio y de servicio, que por la naturaleza de su negocio y/o por las labores que se desarrollan a nivel local pero para mercados internacionales, no pueden detener sus actividades durante los días feriados, o al menos en algunos de ellos.
Eso sí, el trabajo realizado en día feriado debe ser remunerado con el doble del salario ordinario, para ello no hay excepciones.
Para que el trabajador tenga la obligación de laborar en un día feriado:
Debe quedar comprendido en alguna de las excepciones contenidas en los artículos ya mencionados.
Debe haberse previsto esta necesidad, y haber aceptado el trabajador esta condición, desde el inicio de la relación laboral. Para estos efectos es importante que quede constando así en el contrato de trabajo.
El patrono debe hacer la convocatoria con la debida anticipación, y mi recomendación es que se comunique por escrito.
La Sala Segunda en una sentencia del año 2000 reconoció como justificado el despido de un trabajador (chofer/repartidor) que se ausentó sin justificación los días 13, 15 y 16 de setiembre (siendo el 15 de setiembre un día feriado).
“Dicha obligación impuesta por el empleador a sus trabajadores tiene asidero legal, pues si bien es cierto el artículo 149 contempla la prohibición para el patrono de ocupar a sus trabajadores durante los días feriados (…) los numerales 150 y 151 establecen excepciones a dicha regla.
(…) En el caso de que se conoce, la obligación impuesta por el patrono al actor, de laborar, incluso en días feriados, está plenamente justificada, dada la naturaleza de las funciones por él desempeñadas (…).”
¿Hay obligación de trabajar los feriados? En algunos casos sí. No todo es blanco y no todo es negro...