Aumento sin contrato ?

Al no hacer contrato escrito por alquiler de casa; me pueden aumentar por año ???????

Gracias, espero respuestas claras y concretas.
 
Si es en colones, sí. Cuando no hay contrato por escrito, rige estrictamente lo que determina la Ley de Arrendamientos.
 
Creo que ahora en dolares tambien por lo de las bandas entonces si se puede subir también en dolares...

Es como el salario en dolares antes no se subia pq siempre subia ahora no. Vea el comportamiento del dolar los ultimos 3 años
 
Creo que ahora en dolares tambien por lo de las bandas entonces si se puede subir también en dolares...

Es como el salario en dolares antes no se subia pq siempre subia ahora no. Vea el comportamiento del dolar los ultimos 3 años

En moneda extranjera NO se pueden hacer aumentos.
 
Creo que ahora en dolares tambien por lo de las bandas entonces si se puede subir también en dolares...

Es como el salario en dolares antes no se subia pq siempre subia ahora no. Vea el comportamiento del dolar los ultimos 3 años
Si el contrato es en moneda extranjera, es absolutamente PROHIBIDO hacer aumentos de la mensualidad del alquiler. Solo se permiten en colones. Cualquier acuerdo que indique un aumento en dólares (o córdobas, libras o euros...) es absolutamente nulo, y el inquilino no debe pagarlo.
 
Si el contrato es en moneda extranjera, es absolutamente PROHIBIDO hacer aumentos de la mensualidad del alquiler. Solo se permiten en colones. Cualquier acuerdo que indique un aumento en dólares (o córdobas, libras o euros...) es absolutamente nulo, y el inquilino no debe pagarlo.

Mae pero si los dolares ya no suben como antes. No es sería ilogico y prohibitivo no permitir los aumentos?

O ante eso es mejor hacer contratos a 1 año y subirlos el proximo año?
 
Mae pero si los dolares ya no suben como antes. No es sería ilogico y prohibitivo no permitir los aumentos?

O ante eso es mejor hacer contratos a 1 año y subirlos el proximo año?
Yo no sé si es "ilógico" o "prohibitivo", te digo lo que dice la ley... Pedí a la Asamblea Legislativa que la modifique. Y el MÍNIMO de un contrato de inquilinato, es de TRES años... Por mandato de la ley.
 

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