(Ayuda) Carta de desalojo de la casa donde vivo

Bueno, sucede que hace poco nos llevamos una de las sorpresas más desagradables que hemos tenido. Una carta de desalojo de la casa en la que hemos vivido por casi 23 años y quería saber si se puede pelear para poder seguir viviendo en la misma casa o si es algo definitivo y debemos desalojar.

Aspectos a tomar en cuenta:
Llevamos viviendo casi 23 años en la misma casa.
No estamos atrasados con ninguna mensualidad.
Pagamos poco como alrededor de 70 000.
Hace 23 años nos ofrecieron esta casa para alquilar como medio de indemnización ya que en la que vivíamos anteriormente los dueños la habían vendido el terreno y cuando nadie estaba en la casa la desmantelaron y dejaron las paredes abiertas por lo que provoco el robo de algunas de nuestras pertenencias.
No hay contrato escrito solo verbal.

Dejo la carta que nos dieron para ver si alguien nos puede brindar información sobre esta.
Los espacios en negro es información personal por lo que los tache.
Los subrayado en rojo son unas leyes que me gustaría que me explicaran si me hacen el favor.

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Gracias de antemano cualquier ayuda o consejo que me puedan dar.
 

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El asunto es así aunque no haya un contrato escrito se considera que hay contrato oral, regulado por la ley que menciona el protocolo y que has subrayado.
En esa ley entre otras cosas señala que los contratos duran 3 años y se renuevan automáticamente a menos que una de las dos partes indique a la otra que no quiere renovar el contrato. Eso hay que hacerlo por escrito 3 meses antes del vencimiento.
En la carta dice que el vencimiento es el 15 de agosto, así que en teoría el dueño está en su derecho y tendrán que irse.
Pero allí no dice en que fecha empezó el contrato (me parece algo chapucera la notaria que lo redactó) y tú dices que desde hace 23 años están allí. Debería ser 21 o 24 años, contando que cada 3 años se renovó.
Si estás seguro que son 23 años y puedes demostrarlo puedes notificar al dueño que te irás el año próximo.
Otra solución es que le ofrezcas al dueño pagar un monto más justo porque diay es cierto que 70.000 es muy poco para una casa de dos plantas con un apartamento + un local.
 
El asunto es así aunque no haya un contrato escrito se considera que hay contrato oral, regulado por la ley que menciona el protocolo y que has subrayado.
En esa ley entre otras cosas señala que los contratos duran 3 años y se renuevan automáticamente a menos que una de las dos partes indique a la otra que no quiere renovar el contrato. Eso hay que hacerlo por escrito 3 meses antes del vencimiento.
En la carta dice que el vencimiento es el 15 de agosto, así que en teoría el dueño está en su derecho y tendrán que irse.
Pero allí no dice en que fecha empezó el contrato (me parece algo chapucera la notaria que lo redactó) y tú dices que desde hace 23 años están allí. Debería ser 21 o 24 años, contando que cada 3 años se renovó.
Si estás seguro que son 23 años y puedes demostrarlo puedes notificar al dueño que te irás el año próximo.
Otra solución es que le ofrezcas al dueño pagar un monto más justo porque diay es cierto que 70.000 es muy poco para una casa de dos plantas con un apartamento + un local.

Si llevan 23 años alquilando, eso significa que en Agosto de este año estarían cumpliendo 24 años. Desafortunadamente para el inquilino, tendrán que desalojar a la fecha de vencimiento del plazo.
 
@Cesar @Hermann

Ya encontre el contrato y dice que se inicio en agosto de 1994
Entonces en ese caso este año se cumpliria el año 20
 
@Cesar @Hermann

Ya encontre el contrato y dice que se inicio en agosto de 1994
Entonces en ese caso este año se cumpliria el año 20

Entonces te quedaría un año, puedes escribirle una nota al dueño con una copia del contrato, no pierdas el original!
 
@Cesar @Hermann

Ya encontre el contrato y dice que se inicio en agosto de 1994
Entonces en ese caso este año se cumpliria el año 20

Entonces, ¿había o no había contrato firmado?

Bueno, aparentemente si lo había y si se "inició" en 1994, significa que efectivamente este año cumple 20....

Pero, no nos hagamos de la vista gorda. Su contrato, muy posiblemente tiene una cláusula que dice que es por tres años plazo, y que automáticamente se renovará por UN AÑO a su vencimiento, si ninguna de las partes expresa en forma escrita su deseo de terminar el mismo...

En buen entendimiento, si no hubiera habido contrato escrito, entonces los primeros tres años y luego de eso, CADA TRES AÑOS, la ley protege al inquilino (y también al arrendatario en las cláusulas de penalidades por abandono anticipado). Habiendo contrato, este aplica la ley durante los primeros tres años (respecto al vencimiento) y luego de eso, rige lo pactado.

Consejo sano: Siendo cierto que el pago de ¢70,000 parece ridículo por casa de habitación con local comercial, sería conveniente que ofrezca un nuevo monto y plazo (nuevo contrato), a menos que el arrendador tenga otros planes con la propiedad (demoler y construir, etc).
 
Entonces, ¿había o no había contrato firmado?

Bueno, aparentemente si lo había y si se "inició" en 1994, significa que efectivamente este año cumple 20....

Pero, no nos hagamos de la vista gorda. Su contrato, muy posiblemente tiene una cláusula que dice que es por tres años plazo, y que automáticamente se renovará por UN AÑO a su vencimiento, si ninguna de las partes expresa en forma escrita su deseo de terminar el mismo...

En buen entendimiento, si no hubiera habido contrato escrito, entonces los primeros tres años y luego de eso, CADA TRES AÑOS, la ley protege al inquilino (y también al arrendatario en las cláusulas de penalidades por abandono anticipado). Habiendo contrato, este aplica la ley durante los primeros tres años (respecto al vencimiento) y luego de eso, rige lo pactado.

Consejo sano: Siendo cierto que el pago de ¢70,000 parece ridículo por casa de habitación con local comercial, sería conveniente que ofrezca un nuevo monto y plazo (nuevo contrato), a menos que el arrendador tenga otros planes con la propiedad (demoler y construir, etc).

@roquitico

Ps si lo había pero es de 1994, después de eso se sigue aplicando lo de cada 3 años?
En el contrato hay una parte que dice
Inicia: 25 Agosto 1994
Termina: (no se escribió nada)
Plazo: (No se escribió nada)

Además se paga poco por la indemnización que ellos nos hicieron a nosotros por haber desmantelado la casa pero si es cierto que actualmente se paga poco y creo que le podemos aumentar pero creo que no tienen deseos de negociar. Y el local creo que se paga aparte.

otra pregunta
ya llevamos 20 años a pesar de que no halla contrato escrito aun así se aplica lo que vence cada 3 años?
Ya que el unico contrato escrito es el 1994
es decir que nosotros le podríamos decir a los dueños que todavía no vence el contrato? ya que técnicamente
hasta el año 21 vence ya que es múltiplo de 3
 
Es MUY probable que el dueño tenga en su poder el contrato original y no le quede mas que buscar para donde irse :idea:


Igual puede intentar quedarse, PERO si el dueño esta bien asesorado es casi imposible que ud lo logre :idea:
 
El plazo siempre se prorroga por tres años, aunque se pacte un término menor. Un término menor no es permitido según el artículo 71 de la Ley de Arrendamientos, y tal sería nulo en pleno derecho según el artículo 3.
 
El plazo siempre se prorroga por tres años, aunque se pacte un término menor. Un término menor no es permitido según el artículo 71 de la Ley de Arrendamientos, y tal sería nulo en pleno derecho según el artículo 3.

El asunto es si tiene razón roquitico en su apreciación, sería bueno que indicara en que basa el comentario o que algún especialista nos de luz en el tema.
 
El asunto es si tiene razón roquitico en su apreciación, sería bueno que indicara en que basa el comentario o que algún especialista nos de luz en el tema.

El problema es que la ley no permite prórrogas de sólo un año, mi estimado.
 
Cada periodo contractual será de MÍNIMO tres años... Se puede pactar por más (4,5,6,...n), pero nunca por menos de tres.

Y en este caso de auto renovación anual se puede requerir el termino del mismo a final de año contractual o hay que esperar el siguiente múltiplo de 3?
 
Se debe pedir tres meses antes de que termine el periodo de 3 años...

esto quiere decir que entonces debe ser multimplo de 3?? el contrato se firmo en agosto de 1994, por lo que en agosto de este año se cumple 20 años y hasta el 2015 21 que es multiplo de 3?
y otra pregunta, los contratos como minimo de cuanto son ?
 
esto quiere decir que entonces debe ser multimplo de 3?? el contrato se firmo en agosto de 1994, por lo que en agosto de este año se cumple 20 años y hasta el 2015 21 que es multiplo de 3?
y otra pregunta, los contratos como minimo de cuanto son ?

Los contratos, verbales Y escritos, se deben pactar por un periodo mínimo de tres años, y se prorrogan automáticamente por un periodo mínimo de tres años a menos que se dé notificación de no renovación con mínimo tres meses antes del vencimiento del periodo.

Eso significa que a usted le deben notificar por escrito la no renovación del contrato (cuyo periodo actual vence en Agosto del 2015) a más tardar en Mayo o Junio de ese año.
 
y existe alguna diferencia entre un contrato hecho en "casa" y uno hecho porf un abogado? es decir para un juszago que peso tiene esto, que el duelo hiciera un contrato el mismo respetando loque dice la ley, a que el dueño le pagara a un abogado a que se lo hiciera?
 
y existe alguna diferencia entre un contrato hecho en "casa" y uno hecho porf un abogado? es decir para un juszago que peso tiene esto, que el duelo hiciera un contrato el mismo respetando loque dice la ley, a que el dueño le pagara a un abogado a que se lo hiciera?

En un juzgado tienen el mismo peso.
 
Los contratos, verbales Y escritos, se deben pactar por un periodo mínimo de tres años, y se prorrogan automáticamente por un periodo mínimo de tres años a menos que se dé notificación de no renovación con mínimo tres meses antes del vencimiento del periodo.

Eso significa que a usted le deben notificar por escrito la no renovación del contrato (cuyo periodo actual vence en Agosto del 2015) a más tardar en Mayo o Junio de ese año.

y si no se ha hecho ningun contrato verbal ni escrito? ya que practicamente desde que vivimos aqui no hemos hecho ningun contrato, ni tampoco cuando empezamos a vivir aqui ya que lo yo creia que era un contrato era una prorroga de alquiles... aparentemente no hay contrato... y ellos nunca nos han pedido que renovemos el contrato solo tenemos la prorroga de alquiles y la primera factura que indica que la primera mensualidad que pagamos fue en agosto de 1994.
 
y si no se ha hecho ningun contrato verbal ni escrito? ya que practicamente desde que vivimos aqui no hemos hecho ningun contrato, ni tampoco cuando empezamos a vivir aqui ya que lo yo creia que era un contrato era una prorroga de alquiles... aparentemente no hay contrato... y ellos nunca nos han pedido que renovemos el contrato solo tenemos la prorroga de alquiles y la primera factura que indica que la primera mensualidad que pagamos fue en agosto de 1994.

A falta de contrato escrito, rige la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
 

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