ayuda con pension alimentica???

Buenas tardes mi consulta es la siguiente soy empleado de mep y por deudas mi salario liquido es de 80 mil me divorcie de mi esposa y por una hija en la cta de conciliacion me pusieron la pension por 150 mil colones, yo apele pidiendo no homologar la sentencia, la pension desde hace 2 meses me la rebajan de planilla y la provisional era de 40 mil colones, ahora recibo llamdas de mi ex esposa que le debo depositar la diferencia xq hacienda trabaja las planillas un mes por adelantado sino me firma la orden de apremio.... se puede???
 
Respuesta 1.1

25/11/2013​

Sr: kperez14

Reciba un cordial saludo de mi parte, para dar respuesta a su interrogante puntualizaremos en:

a) Aun cuando usted tenga deudas (personales o reales) prevalecerá la pensión alimentaria.
b) En los casos en los que su salario sea cubierto totalmente por montos de deudas, estas se suspenderán (no extinguirán) (aguardarán-esperarán) por la primacía de la deuda en materia familiar.
c) Las formas en las que usted se defiende ante el tribunal (respetuosa y debidamente) pesará en el por tanto que fuese a su favor o en su contra.

-Aunque su enunciado no es del todo claro para el correcto entendimiento del caso, si el rebajo es puntual en la suma en la que el Juzgado sentenció no habría motivo de reclamo.
a) Si fue usted advertido de la pensión alimentaria definitiva o firme, deberá usted en coordinación con su superior hacer el pago por el monto exacto que en sentencia consta, puesto que de no ser así, a petición de la tutelada (tutelante de su hija) se podrá emitir la orden de apremio corporal contra el moroso, después de haberse constatado que efectivamente se encuentra en mora el obligado alimentario.
b) La provisional es sustituida desde luego por un monto a posteriori que se constituye en el monto real a pagar en concepto de mensualidad de cuota alimentaria, por lo que no es poco común que emitamos criterios respecto de una suma sustentada en la sana critica que bien puede estimarse una provisional con un monto muy superior a la definitiva, o bien entiéndase a contrario sensu.
c) Respecto del apremio corporal, es un proceso que la tutelada (tutelante de su hija) debe incoar ante el Juzgado competente, por la morosidad del obligado.
El juez competente procederá conforme a Derecho a emitir o no la orden correspondiente.
(Si bien no comparto esta medida coactiva, es el instrumento legal vigente en la materia, que aunque no resuelve mucho en una situación de un obligado-tutelado se ha tenido como adecuado, incluso constitucionalmente como ajustado castigo al moroso)

Aun cuando por mis oficios no me es posible ejercer representación legal, siéntase usted en confianza de preguntar, repreguntar y puntualizar sus dudas las veces que sean necesarias para su entendimiento, de la vida aprendí que lo más importante es ayudar con el conocimiento tenido a otros y estoy para colaborar en sus cuestionamientos en Derecho; (JL).
 
Mira te explico un poco mas detallado el caso
-en el acta de divorcio quedamos en que la pension seria de 40 mil colones por muyo acuerdo
-Mi orden reporta millon cien pero por deudas adquiridas en el matrimonio solo me llegaban 80 mil liquido
-Despues de un tiempo ella solicito un aumento por 685 mil colones
-Yo apele y me dejaron la provisional en 40 mil
-En la conciliacion yo fui sin abogado no sabia nada del proceso me acorralaron y acepte 150 mil aun asi sabiendo que soprepasaba mi liquido.
-Mi pregunta es:
1- Puede dejarme sin un solo colon para yo vivir?
2- La pension es por deduccion de planilla valla un mes atras hacienda no es mi culpa porque yo no deposito solo rebajan.
3- El juzgado no me ha notificado nada de la resoluccion final porque apele la conciliacion pidiendo no homologar la sentencia.
Gracias espero tus respuestas y que entiendas mas claro el caso.
 
Respuesta 1.2

Sr: kperez14

a) Aclaremos los enunciados para entender adecuadamente el caso:
-Entiéndame, sus errores tienen un costo futuro, su primer error fue no haberse presentado con su letrado, en la conciliatoria y en todo proceso en que se comprometa una situación jurídica (derechos-deberes) es facultad suya el hacerse acompañar por su letrado.
-Si usted se pone de acuerdo con un tercero (en cualquier obligación) ¿Cómo decir después que no está de acuerdo? La conciliatoria fue reafirmada por usted, lamento que lo hiciera de ese modo, aun sabiendo usted que el primero que se fallaba era usted; Hubiera mantenido incólume su criterio de imposibilidad de pago.

b) Analicemos en sede jurisdiccional el tema:

-Gana usted más de un millón de colones, se le peticiona el pago de la pensión alimentaria por 150`000 colones, y usted lo acepta; usted mismo aclara que usted sabía que sobre pasaba su liquido mensual.
La carga de la prueba pesa por quien se quiere ver eximido o considerado (usted) en todos los casos en los que el deudor alega imposibilidad de cumplimiento por el desfalque de sus condiciones económicas debe demostrar ante el tribunal la imposibilidad de manutención autónoma, generalmente aunado a eso se considera aceptable dicha tesis a los sub-eximidos del pago de la pensión; menores de 15 años, mayores de 71 años de edad, y personas incapaces cognitiva o volitivamente.

*El criterio del juez presente y futuro buscará afianzar una vez más lo que usted sin oposición alguna acepto, déjeme echar de mano a un dicho popular; ¨el que no llora, no mama¨ si usted pretendía ganar el favor del tribunal debió de inmediato hacerse oír, ese era el momento oportuno, y no otro.

-Respecto de que lo dejará sin un colón para vivir, apunte y prácticamente firme mi enunciado, quien se dedicaré a esta materia por más de 10 años puede asegurarle que el criterio del tribunal será que usted puede seguir subsistiendo aun cuando el monto de la pensión alimentaria fuese de 700`000 colones, en general no existe una tabla preconcebida más que la sana crítica y la razonabilidad pero no solemos otorgar montos superiores al 70% de los ingresos de él deudor alimenticio. (Puede darse excepción, pero no debe ser)


c) Particularicemos su caso:


Entiendo que usted tiene deudas, pero le repito, cualquier entrometido o conocedor de la materia le puede asegurar que el juzgador le ignorará en cuanto a sus obligaciones externas (esas que contrajo dentro del matrimonio) a las de la materia familiar.

Pues la pensión alimentaria es: irrenunciable, prioritaria, perentoria y personalísima.

d) Me permito agregar detalles que quizás usted o muchos desconocen, ¨el juez conoce el derecho¨ entonces veamos:

El salario mínimo es INEMBARGABLE, precisamente para permitir que quien tiene dicha condición pueda hacer frente a sus obligaciones familiares y personales.
El salario mínimo, es EMBARGABLE, hasta un 50% solo en materia familiar (pensión alimentaria)
El salario EQUIVALENTE a tres salarios mínimos inferiores, es embargable en una octava parte.
El salario SUPERIOR a tres mínimos, es embargable en una cuarta parte.

Aclaro ese ítem, el juzgador le aclarará, que no es la materia familiar quien le dejará si un colón, puesto que siendo la obligación alimentaria prioritaria debe de pagarla antes que cualquier otra.
Por otra parte si usted dejara de pagar las otras deudas (esas que contrajo dentro del matrimonio) todos sus acreedores (quienes le prestaron) solo podrían embargar una cuarta parte de su salario, por lo que de alguna manera podría usted seguir subsistiendo, aunque no pagando esas deudas, pero siempre la alimentaria.

Cuando el juzgador dicte el apremio corporal no habrá marcha atrás, ni futura defensa, en la medida de lo posible en que pueda usted ser más astuto que su ex señora se hará más beneficio; la Ley de Pensiones Alimentarias reza: ¨ El deudor alimentario depositará el monto de la pensión, POR MENSUALIDAD ADELANTADA, a la orden del acreedor alimentario (…)¨

En el futuro, el juzgador le dará doblemente la razón a ella, usted conoce que el pago está retrasado, haga lo propio en Hacienda para que se cumpla con lo rezado por la ley porque luego el perjudicado es usted, eso es inteligencia mínima, apremiado es más difícil salir que entrar.

Si el juzgado no le ha contestado, Vaya y pregunte, ES SU DERECHO; el poder de petición de pregunta oral o escrita ante cualquier Institución Pública; Y es obligación de la Institución Pública resolver de forma pronta y cumplida.

Una vez más, siéntase en libertad de preguntar, repreguntar, comentar o aclarar cuanto desee, estoy para servirle. (J.L)
 
gracias!!!

Le agradezco todas sus respuestas pero usted podria explicarmelo en palabras mas sencillas porque entiendo algo pero otras cosas no, disculpe la molestia
 

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