Respuesta 1.2
Sr: kperez14
a) Aclaremos los enunciados para entender adecuadamente el caso:
-Entiéndame, sus errores tienen un costo futuro, su primer error fue no haberse presentado con su letrado, en la conciliatoria y en todo proceso en que se comprometa una situación jurídica (derechos-deberes) es facultad suya el hacerse acompañar por su letrado.
-Si usted se pone de acuerdo con un tercero (en cualquier obligación) ¿Cómo decir después que no está de acuerdo? La conciliatoria fue reafirmada por usted, lamento que lo hiciera de ese modo, aun sabiendo usted que el primero que se fallaba era usted; Hubiera mantenido incólume su criterio de imposibilidad de pago.
b) Analicemos en sede jurisdiccional el tema:
-Gana usted más de un millón de colones, se le peticiona el pago de la pensión alimentaria por 150`000 colones, y usted lo acepta; usted mismo aclara que usted sabía que sobre pasaba su liquido mensual.
La carga de la prueba pesa por quien se quiere ver eximido o considerado (usted) en todos los casos en los que el deudor alega imposibilidad de cumplimiento por el desfalque de sus condiciones económicas debe demostrar ante el tribunal la imposibilidad de manutención autónoma, generalmente aunado a eso se considera aceptable dicha tesis a los sub-eximidos del pago de la pensión; menores de 15 años, mayores de 71 años de edad, y personas incapaces cognitiva o volitivamente.
*El criterio del juez presente y futuro buscará afianzar una vez más lo que usted sin oposición alguna acepto, déjeme echar de mano a un dicho popular; ¨el que no llora, no mama¨ si usted pretendía ganar el favor del tribunal debió de inmediato hacerse oír, ese era el momento oportuno, y no otro.
-Respecto de que lo dejará sin un colón para vivir, apunte y prácticamente firme mi enunciado, quien se dedicaré a esta materia por más de 10 años puede asegurarle que el criterio del tribunal será que usted puede seguir subsistiendo aun cuando el monto de la pensión alimentaria fuese de 700`000 colones, en general no existe una tabla preconcebida más que la sana crítica y la razonabilidad pero no solemos otorgar montos superiores al 70% de los ingresos de él deudor alimenticio. (Puede darse excepción, pero no debe ser)
c) Particularicemos su caso:
Entiendo que usted tiene deudas, pero le repito, cualquier entrometido o conocedor de la materia le puede asegurar que el juzgador le ignorará en cuanto a sus obligaciones externas (esas que contrajo dentro del matrimonio) a las de la materia familiar.
Pues la pensión alimentaria es: irrenunciable, prioritaria, perentoria y personalísima.
d) Me permito agregar detalles que quizás usted o muchos desconocen, ¨el juez conoce el derecho¨ entonces veamos:
El salario mínimo es INEMBARGABLE, precisamente para permitir que quien tiene dicha condición pueda hacer frente a sus obligaciones familiares y personales.
El salario mínimo, es EMBARGABLE, hasta un 50% solo en materia familiar (pensión alimentaria)
El salario EQUIVALENTE a tres salarios mínimos inferiores, es embargable en una octava parte.
El salario SUPERIOR a tres mínimos, es embargable en una cuarta parte.
Aclaro ese ítem, el juzgador le aclarará, que no es la materia familiar quien le dejará si un colón, puesto que siendo la obligación alimentaria prioritaria debe de pagarla antes que cualquier otra.
Por otra parte si usted dejara de pagar las otras deudas (esas que contrajo dentro del matrimonio) todos sus acreedores (quienes le prestaron) solo podrían embargar una cuarta parte de su salario, por lo que de alguna manera podría usted seguir subsistiendo, aunque no pagando esas deudas, pero siempre la alimentaria.
Cuando el juzgador dicte el apremio corporal no habrá marcha atrás, ni futura defensa, en la medida de lo posible en que pueda usted ser más astuto que su ex señora se hará más beneficio; la Ley de Pensiones Alimentarias reza: ¨ El deudor alimentario depositará el monto de la pensión, POR MENSUALIDAD ADELANTADA, a la orden del acreedor alimentario (…)¨
En el futuro, el juzgador le dará doblemente la razón a ella, usted conoce que el pago está retrasado, haga lo propio en Hacienda para que se cumpla con lo rezado por la ley porque luego el perjudicado es usted, eso es inteligencia mínima, apremiado es más difícil salir que entrar.
Si el juzgado no le ha contestado, Vaya y pregunte, ES SU DERECHO; el poder de petición de pregunta oral o escrita ante cualquier Institución Pública; Y es obligación de la Institución Pública resolver de forma pronta y cumplida.
Una vez más, siéntase en libertad de preguntar, repreguntar, comentar o aclarar cuanto desee, estoy para servirle. (J.L)