Bienes adquiridos durante el matrimonio

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Buenas compañeros, tengo una duda segun entiendo todos los bienes q fueron adquiridos dentro del matrimonio pasan a fornar parte del patrimonio familiar, ahora bien si el esposo compra una finca y luego la quiere vender la esposa tiene también que firmar o dar el visto bueno, aunque la propiedad éste a nombre de su marido? Y por otro lado la esposa le puede exigir q le de la mitad de esa propiedad aunque no esten separados y vender la parte de ella? GRACIAS DE ANTEMANO PR SYS RESPUESTAS
 
Buenas compañeros, tengo una duda segun entiendo todos los bienes q fueron adquiridos dentro del matrimonio pasan a fornar parte del patrimonio familiar, ahora bien si el esposo compra una finca y luego la quiere vender la esposa tiene también que firmar o dar el visto bueno, aunque la propiedad éste a nombre de su marido? Y por otro lado la esposa le puede exigir q le de la mitad de esa propiedad aunque no esten separados y vender la parte de ella? GRACIAS DE ANTEMANO PR SYS RESPUESTAS

Hay que hacer una diferenciación, si el inmueble está inscrito como patrimonio familiar, tiene que tener su firma para venderla, si no que algún colega me corrija. Si el bien, en este caso una casa la compró y la registro a nombre propio y no como patrimonio familiar, aún estando casados, él puede venderla si quiere, él puede disponer del bien y del fruto de la venta del mismo. Entra a ser patrimonio familiar en el momento en que se inscriba el inmueble como tal.

Dos; en el caso de que su marido haya comprado la finca pero que la haya puesto a nombre de él, en buena teoría no tendría que darle nada, ya que la repartición de bienes gananciales viene a darse en caso de divorcio. Él puede disponer de los frutos ya sea de la venta de la finca o de los productos de la finca, caso distinto es que se divorcien y ahí sí entran a jugar los gananciales, repartiendo por la mitad los bienes; excepto en el caso de que se le hayan hecho anotaciones al acta de matrimonio, protegiendo el patrimonio de cada quien.

En el caso de que la esposa pretenda exigir que le dé la mitad de esas propiedad, él no está en la obligación de cedersela, ya que, como lo dije antes, es de él en el tanto no haya separación ni disolución de la relación matrimonial. En el momento del divorcio, ahí sí se tiene que hacer la división de los bienes gananciales.

Si en algo me equivoqué, que me corrijan los colegas.
 
Buenas compañeros, tengo una duda segun entiendo todos los bienes q fueron adquiridos dentro del matrimonio pasan a fornar parte del patrimonio familiar, ahora bien si el esposo compra una finca y luego la quiere vender la esposa tiene también que firmar o dar el visto bueno, aunque la propiedad éste a nombre de su marido? Y por otro lado la esposa le puede exigir q le de la mitad de esa propiedad aunque no esten separados y vender la parte de ella? GRACIAS DE ANTEMANO PR SYS RESPUESTAS

TODOS los bienes adquiridos dentro del matrimonio pertenecen a la comunidad conyugal, cualquier venta debe contar con el aval de los dos. Quedan exentos los bienes recibidos por Herencia, o cuando se haya llegado a un acuerdo de administrar los bienes por separado.
¡¡No hay por donde.!!

 
TODOS los bienes adquiridos dentro del matrimonio pertenecen a la comunidad conyugal, cualquier venta debe contar con el aval de los dos. Quedan exentos los bienes recibidos por Herencia, o cuando se haya llegado a un acuerdo de administrar los bienes por separado.
¡¡No hay por donde.!!

Don Julio, con todo respeto: antes de PONTIFICAR algo como una verdad absoluta, LÉASE al menos la legislación costarricense. Aquí la gente escribe para orientarse, no para desorientarse. En lo personal aprecio sus aportes, pero sería bueno que los haga aclarando que opina de conformidad con OTRA legislación, y que lo que Usted expresa, en CR, podría ser diferente. Gracias!
 
Hay que hacer una diferenciación, si el inmueble está inscrito como patrimonio familiar, tiene que tener su firma para venderla, si no que algún colega me corrija. Si el bien, en este caso una casa la compró y la registro a nombre propio y no como patrimonio familiar, aún estando casados, él puede venderla si quiere, él puede disponer del bien y del fruto de la venta del mismo. Entra a ser patrimonio familiar en el momento en que se inscriba el inmueble como tal.

Dos; en el caso de que su marido haya comprado la finca pero que la haya puesto a nombre de él, en buena teoría no tendría que darle nada, ya que la repartición de bienes gananciales viene a darse en caso de divorcio. Él puede disponer de los frutos ya sea de la venta de la finca o de los productos de la finca, caso distinto es que se divorcien y ahí sí entran a jugar los gananciales, repartiendo por la mitad los bienes; excepto en el caso de que se le hayan hecho anotaciones al acta de matrimonio, protegiendo el patrimonio de cada quien.

En el caso de que la esposa pretenda exigir que le dé la mitad de esas propiedad, él no está en la obligación de cedersela, ya que, como lo dije antes, es de él en el tanto no haya separación ni disolución de la relación matrimonial. En el momento del divorcio, ahí sí se tiene que hacer la división de los bienes gananciales.

Si en algo me equivoqué, que me corrijan los colegas.
Excelente respuesta! Yo no soy experto en el tema, pero si entiendo que existe la posibilidad de hacer una liquidación anticipada de gananciales, aunque no se vaya a disolver el vínculo. Esperemos que alguien más ducho en estas lides nos lo aclare...
 
Don Julio, con todo respeto: antes de PONTIFICAR algo como una verdad absoluta, LÉASE al menos la legislación costarricense. Aquí la gente escribe para orientarse, no para desorientarse. En lo personal aprecio sus aportes, pero sería bueno que los haga aclarando que opina de conformidad con OTRA legislación, y que lo que Usted expresa, en CR, podría ser diferente. Gracias!

Amigo Triboniano
Siempre he aclarado en el foro que soy un Abogado Venezolano y que las legislaciones varian segun los Paises.
Pero volviendo al tema, me sentiria agradecido si me explicara que cosas en su Pais son diferentes respecto al caso en cuestion y en que momento mi comentario pudo causar desinformacion al posteante.
Siempre me gusta aprender.
Gracias de antemano

 
Última edición:
Amigo Triboniano
Siempre he aclarado en el foro que soy un Abogado Venezolano y que las legislaciones varian segun los Paises.
Pero volviendo al tema, me sentiria agradecido si me explicara que cosas en su Pais son diferentes respecto al caso en cuestion y en que momento mi comentario pudo causar desinformacion al posteante.
Siempre me gusta aprender.
Gracias de antemano


Don Julio, metiéndome en lo que no me importa, en la legislación costarricense hay protecciones para la adquisición de bienes tanto dentro del matrimonio, antes y protecciones durante el mismo vinculo!

por ejemplo, dentro de la relación matrimonial los conyuges pueden disponer de los bienes que adquieran, siempre y cuando no sea registrado como patrimonio familiar. Es decir; los esposos siguen siendo propietarios absolutos de los bienes muebles e inmuebles durante el vinculo matrimonial. La relación conyugal, en el entendido costarricense, aparece cuando se da o se pretende la roptura del mismo y ahí es donde se determina la existencia de gananciales.
 
Don Julio, le recomiendo la página de la Procuraduría GEneral de la República de Costa Rica, ahí puede encontrar la normativa y la jurisprudencia sobre dicho tema.
 
Don Julio, metiéndome en lo que no me importa, en la legislación costarricense hay protecciones para la adquisición de bienes tanto dentro del matrimonio, antes y protecciones durante el mismo vinculo!

por ejemplo, dentro de la relación matrimonial los conyuges pueden disponer de los bienes que adquieran, siempre y cuando no sea registrado como patrimonio familiar. Es decir; los esposos siguen siendo propietarios absolutos de los bienes muebles e inmuebles durante el vinculo matrimonial. La relación conyugal, en el entendido costarricense, aparece cuando se da o se pretende la roptura del mismo y ahí es donde se determina la existencia de gananciales.

Amigo Legion
Muchas Gracias por su informacion, a veces uno se olvida que esta en un Foro extraño a nuestra legislacion. Por eso le pedi al amigo Triboniano, me indicara en una forma constructiva las diferencias, lamentablemente no ha visto mi mensaje, pero en Derecho es muy util conocer las otras legislaciones.
Aqui en mi Pais, la ley respecto a los bienes matrimoniales es completamente diferente y se aplica en la forma que lo explique anteriormente.
De nuevo mi amigo Muchas Gracias por su informacion
 
tengo una duda segun entiendo todos los bienes q fueron adquiridos dentro del matrimonio pasan a fornar parte del patrimonio familiar, ahora bien si el esposo compra una finca y luego la quiere vender la esposa tiene también que firmar o dar el visto bueno, aunque la propiedad éste a nombre de su marido? Y por otro lado la esposa le puede exigir q le de la mitad de esa propiedad aunque no esten separados y vender la parte de ella? GRACIAS DE ANTEMANO PR SYS RESPUESTAS

Desde el inicio vamos por partes :

Durante el matrimonio las propiedades compradas por uno de sus miembros , puede ser vendida , cedida , enajenada por el titular salvo que tenga la prohibicion REGISTRAL de de patrimonio familiar , en donde AHI SI tendria que pedirse el consentimiento al otro conyuge para venderla y a su vez el juez lo permita en el supuesto de que hayan menores .

entonces bajo el escenario de que no haya dicha prohibicion podra venderla a plenitud y ver en que invierte el dinero por lo cual no debe darle nada a al otro conyuge , si aun estan viviendo o dentro del matrimonio , ahora bien si estan en un proceso de divorcio la cosa cambia; pero esa no es la pregunta inicial del tema.


por lo tanto :

Ud puede vender SU PROPIEDAD sino existe el impedimento legal y eventualmente no esta obligado a darle el dinero al otro congyuge ni que estuviera en divorcios ... ;eso si acuerdese de los aboga2 aca presentes y nos envia un cevichito ... por la consulta .

salu2 cordiales
 
Última edición:
Que conste que todavía no soy abogado, estoy por terminar el bachillerato... jejejeje ojala y le haya ayudado y que yo no me la haya pelado
 

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