Hay que hacer una diferenciación, si el inmueble está inscrito como patrimonio familiar, tiene que tener su firma para venderla, si no que algún colega me corrija. Si el bien, en este caso una casa la compró y la registro a nombre propio y no como patrimonio familiar, aún estando casados, él puede venderla si quiere, él puede disponer del bien y del fruto de la venta del mismo. Entra a ser patrimonio familiar en el momento en que se inscriba el inmueble como tal.
Dos; en el caso de que su marido haya comprado la finca pero que la haya puesto a nombre de él, en buena teoría no tendría que darle nada, ya que la repartición de bienes gananciales viene a darse en caso de divorcio. Él puede disponer de los frutos ya sea de la venta de la finca o de los productos de la finca, caso distinto es que se divorcien y ahí sí entran a jugar los gananciales, repartiendo por la mitad los bienes; excepto en el caso de que se le hayan hecho anotaciones al acta de matrimonio, protegiendo el patrimonio de cada quien.
En el caso de que la esposa pretenda exigir que le dé la mitad de esas propiedad, él no está en la obligación de cedersela, ya que, como lo dije antes, es de él en el tanto no haya separación ni disolución de la relación matrimonial. En el momento del divorcio, ahí sí se tiene que hacer la división de los bienes gananciales.
Si en algo me equivoqué, que me corrijan los colegas.