CALCULO DE EMBARGO

Hola soy yo nuevamente, yo laboro en el Dpto de Recursos Humanos y la compañera de planillas y yo tenemos una dudita. Nos llego una notificación para aplicar un embargo. solo que en esta ocasión hay una nota que indica que a parte del monto a rebajar debemos aplicar el 50% de ley ???? es la primera vez que llega algo así. Nuestra pregunta es en que nos basamos para aplicar ese porcentaje.

Aclaro nosotras ya hemos aplicado varios embargos y manejamos la tabla que existe pero en este caso nos quedamos con mucha duda.

Gracias por su respuesta.
 
Lo del 50% de ley es que, se ordena un embargo por 100 colones + el cincuenta por ciento de ley (50 colones mas) que es la suma para responder por intereses y honorarios.

Si Ustedes manejan las tablas, entonces no se estresen, sencillamente es el monto que ordena el Juzgado, le suman el 50% a eso y aplican la tabla.
 
Muchas gracias , otra preguntita, entonces en caso de un embargo si a Juana Perez le embargo hoy con un salario base de ¢100.000 y esto durante un periodo de 7 años hasta que cubra todo el monto. Los aumentos de salario que se efectuen durante estos 7 años no deben afectar el monto inicial a rebajar por embargo. o sea que si a Juana el primer rebajo es de ¢5.000 el último es igual porque la tabla no varia, o debe ir variando según sus aumentos y cambios en impuestos de renta.


Salu2 !

Gaby
 

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