Cobro Judicial

Buenas Noches

Tengo otra consulta, conozco a alguien que le van a embargar el salario por falta de pago en la Tarjeta de Credito, y ademas, tiene una casa, sin embargo, la casa no aparece a nombre de El, pero El si aparece como deudor de la deuda de la casa.

Mi pregunta es, tambien le pueden embargar la casa?
 
si ni esta a nombre de el no se puede , solo se puede embargar lo que este a tu nombre y nada mas .
 
Para el Derecho Procesal Civil, el embargo es una medida de prevención de bienes, para de alguna forma distraerlos del deudor. Es una medida cautelar, consistente en la sujeción de uno o más bienes del presunto deudor a un régimen de inmovilización jurídica, que prevenga la disminución de la garantía que dichos bienes representan, con el objeto de que el acreedor pueda ver satisfecho su crédito una vez que éste le sea reconocido por sentencia firma, ahy que ver cuales en este caso son suceptibles a esta medida.
Al practicarlo, el ejecutor solo tomará en cuenta los bienes legalmente embargables, ya que este designado ejecutor solo se resumirá en los bienes legalmente embargables, tal y como lo dispone el Código Procesal Civil, manteniendo este la misma estructura para la Ley de Cobro Judicial que entrará en vigencia proximamente, siendo obvio que debe de tener el respectivo limite dentro de el conocimiento y circunstancias, ya que hay que tener muy en cuanta que inembargabilidad de un bien deba de derivarse de un mandato legal
 
Kathy dijo:
Buenas Noches

Tengo otra consulta, conozco a alguien que le van a embargar el salario por falta de pago en la Tarjeta de Credito, y ademas, tiene una casa, sin embargo, la casa no aparece a nombre de El, pero El si aparece como deudor de la deuda de la casa.

Mi pregunta es, tambien le pueden embargar la casa?

Los embargos deben recaer contra el patrimonio de los deudores o de los fiadores. En el caso que exponés, quien debe es una persona (persona física XXX) y el propietario del inmueble es otra persona (persona jurídica YYY), de tal suerte que jurídicamente NADA tiene que ver XXX con YYY, por lo tanto a YYY NO LE PUEDEN EMBARGAR la propiedad porque esa persona jurídica no es la deudora.
 
Tengo una consulta, qué son los bienes embargables? Si llega un embargo de bienes muebles de los muebles de una casa que está a nombre de una hija cuando el deudor es su madre, se pueden embargar estos bienes?

Muchas gracias
 

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