No aclara...
... si la propiedad es donada (en vida, desde luego) o producto de un proceso sucesorio (mortual). Lo primero que hay que hacer (si TODAS/OS están de acuerdo) es realizar un avalúo para determinar el valor real de la propiedad (si fue en un sucesorio es posible que se haya hecho pero ya debe estar desactualizado) a través de un perito calificado (ingeniero, arquitecto o corredor de bienes raíces). Después, determinar los derechos (proporciones) de las(os) interesadas(os). No es necesario que absolutamente TODAS(OS) las(os) copropietarias(os) estén de acuerdo en vender, con solo una(o) de ellas(os) basta, porque si bien nuestro Código Civil TOLERA la copropiedad, no la PROMUEVE. Si todas(os) están de acuerdo, se buscan uno o más corredoras(es) de bienes raíces y/o se rotula la propiedad. Si hay oposición de una o más personas, que alguna(o) de las(os) interesadas(os) en vender inicie el proceso abreviado de venta forzosa, dentro del cual el(la) juez(a) ordenará oficiosamente el avalúo antes descrito y el proceso seguirá (normalmente) hasta el remate del bien y la distribución de los respectivos dineros.
Dicho todo lo anterior, lo más sencillo que se le pueda aconsejar es: BÚSQUESE UN(A) ABOGADA(O).