Construccion de ventana

Buen dia..

Tengo una consulta sobre la construccion de una ventana en una segunda planta, a continuacion la informo sobre la situacion:

Mi casa de habitacion colinda con un terreno el cual se encuentra dentro de un area protegida por el MINAE, por lo que en dicha propiedad nunca se podra realizar ningun tipo de construccion; yo quiero remodelar mi casa y realizarle una segunda planta, misma colindara con el bien inmueble antes mencionado; la pregunta es, podre colocar una ventana que colinde con el terreno sin ningunn problema o debo de respetar los 3 metros de espacio..??

Mi pensamiento es que SI puedo construir la ventana al limite de las propiedades ya que no estaria afectando un ningun momento la propiedad protegida por el MINAE, justamente porque en la misma no se podra hacer NUNCA nada..

QUE OPINAN.?
 
esta pregunta del forero me genera una duda, mi casa colinda con una calle publica (servidumbre) de la servidumbre a mi casa hay metro y medio. Se puede construir una ventana viendo hacia la calle publica??
 
La servidumbre, en materia civil o como afectación o carga contra un bien inmueble, es la obligación que tiene el propietario de un fundo, para que otro vecino se sirva de él, para satisfacer una necesidad de la propiedad vecina.

Una servidumbre no es una calle pública, puede llegar a serlo pero a la vez dejaría de ser servidumbre.

Debe tener presente que la servidumbre de paso se fundamenta en la necesidad de eliminar el aislamiento de un llamado “fundo enclavado”, aquel que no tiene salida o frente a calle pública. Por lo tanto podría decirse que este tipo de servidumbre es una especie de "calle privada", pero en realidad no deja de ser una carga para el dueño del fundo que tiene que soportarla, pues la servidumbre lo que permitre es que parte de su propiedad sea usada por terceras personas.

Ahora bien, en tu caso lo recomendable es analizar correctamente si tu casa esta o no frente a calle pública.
 
La servidumbre, en materia civil o como afectación o carga contra un bien inmueble, es la obligación que tiene el propietario de un fundo, para que otro vecino se sirva de él, para satisfacer una necesidad de la propiedad vecina.

Una servidumbre no es una calle pública, puede llegar a serlo pero a la vez dejaría de ser servidumbre.

Debe tener presente que la servidumbre de paso se fundamenta en la necesidad de eliminar el aislamiento de un llamado “fundo enclavado”, aquel que no tiene salida o frente a calle pública. Por lo tanto podría decirse que este tipo de servidumbre es una especie de "calle privada", pero en realidad no deja de ser una carga para el dueño del fundo que tiene que soportarla, pues la servidumbre lo que permitre es que parte de su propiedad sea usada por terceras personas.

Ahora bien, en tu caso lo recomendable es analizar correctamente si tu casa esta o no frente a calle pública.

Pura vida, en mi caso la servidumbre esta a un costado de la casa, sin embargo otro vecino si hizo una ventana (trasera) pegada a dicha servidumbre, por eso mi duda
 
Pura vida, en mi caso la servidumbre esta a un costado de la casa, sin embargo otro vecino si hizo una ventana (trasera) pegada a dicha servidumbre, por eso mi duda

En términos generales, la ventana debe de estar a no menos de 3 metros de la cerca del vecino, a mi esposa la hicieron cerrar una que había hecho a metro y medio, y después el vecino se sacó el clavo, haciendo una cera enorme sobre la tapia, que nos quita la visibilidad y el aire.
 
En términos generales, la ventana debe de estar a no menos de 3 metros de la cerca del vecino, a mi esposa la hicieron cerrar una que había hecho a metro y medio, y después el vecino se sacó el clavo, haciendo una cera enorme sobre la tapia, que nos quita la visibilidad y el aire.


"haciendo una CERCA"
 
Pura vida, en mi caso la servidumbre esta a un costado de la casa, sin embargo otro vecino si hizo una ventana (trasera) pegada a dicha servidumbre, por eso mi duda

Las ventanas al costado de la casa pueden hacerse si hay más de 60 cm de distancia entre la pared y la servidumbre.

Las traseras necesariamente deben cumplir los 2 metros. Como referencia le remito al artículo 582 del Código Civil. Le recomiendo se lea del 580 al 585.
 
Las ventanas al costado de la casa pueden hacerse si hay más de 60 cm de distancia entre la pared y la servidumbre.

Las traseras necesariamente deben cumplir los 2 metros. Como referencia le remito al artículo 582 del Código Civil. Le recomiendo se lea del 580 al 585.

Correcto así que es mejor dejar de hacer casas pegadas!!! Muchas veces la gente por codo se queda hasta sin luz y circulación de aire!!!
 
Hola espero esten bien, se que el tema es un poco viejo, pero el dia de hoy recibi una noticicafion de la muni por este problema y me gustaria tener informacion fresca, busque en el codigo civil, pero lo 582 del codigo civil que encontre hablan sobre cosas de testamento, sera que encontre algo que nada que ver?
alguien puede brindar info mas reciente? ojala con links :D

Salu2
:tech:
 

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