Consulta sobre Ley de Inquilinato

Querido abogado: tengo 8 años de alquilar una casa con mi esposo y mis hijas, el dueño vive en el extranjero hace muchos años, y la persona que me cobra es una cuñada de él. Hace un mes y medio ella nos informo que el dueño necesitaba que desocuparamos la casa en diciembre porque va a regresar a Costa Rica, y que en Enero comienza a remodelarla. Mi pregunta es, esta persona me nos informó de boca, no por escrito, y no hemos conseguido otra casa para alquilar aqui cerca todavia, tenemos que desocupar la casa en Diciembre o la Ley de Inquilinato nos respalda en algo? Siempre hemos pagado al dia y nunca hemos tenido ningun problema con el dueño hasta el momento.
 
La prevención de desalojamiento se la tienen que hacer mínimo tres meses antes de que cumplan los nueve años, y ésta tiene que hacerse judicialmente o mediante acta notarial, no verbalmente.

Artículo 101.- Prevención de desalojamiento
La prevención de desalojamiento se debe hacer con una anticipación no menor de tres meses de la fecha de expiración del plazo fijado en el contrato, o bien, a falta de plazo contractual, de la fecha de expiración del plazo mínimo de tres años o de su última prórroga.
Si la prevención no se hace con la anticipación estipulada, el plazo del arrendamiento se prorrogará, tácitamente, por un nuevo período de tres años.
La prevención de desalojamiento puede hacerse judicialmente o mediante acta notarial que se practicará en el inmueble arrendado. En este último caso, el notario público será responsable de entregar al arrendatario los documentos que señalan los artículos 102 y 103 de esta ley.
Artículo 102.- Prevención para habitación
Los familiares para quienes puede solicitarse el desalojamiento son el cónyuge, los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado inclusive y los hermanos.
En el caso de una persona jurídica, el derecho del arrendador a solicitar el inmueble para habitación lo ejercerá aquel a quien designe la asamblea general; pero, esa designación, para este efecto, no podrá cambiarse en un período menor de tres años.
La persona para la que se solicita la vivienda deberá ocuparla en el curso de los tres meses siguientes a partir del desalojo. A la prevención deben agregarse los siguientes documentos:
a) Escritura pública de declaración jurada del arrendador, sobre el uso que le dará a la vivienda y de que el interesado no ha habitado en vivienda propia durante el último año y prueba registral del parentesco.
b) Prueba de la propiedad de la finca o del derecho del promotor.
c) Prueba del vencimiento del plazo de arrendamiento; a falta de prueba escrita, el plazo se contará a partir de la vigencia de esta ley.
 
La prevención de desalojamiento se la tienen que hacer mínimo tres meses antes de que cumplan los nueve años, y ésta tiene que hacerse judicialmente o mediante acta notarial, no verbalmente.

Hola, con respecto a tu mensaje anterior, esto aplica para todas las viviendas o solamente para las viviendas de caracter social. Creo que vi estos articulos el 101 y 102 en el
CAPITULO X REGLAS ESPECIALES PARA LA VIVIENDA DE CARACTER SOCIAL de la ley de inquilinato, pero quiero asegurarme. GRACIAS!!!
 

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