Consulta sobre Liquidacion

Compas tengo una consulta:

en unos dias nos van a liquidar a todos en la empresa y por ende nos tienen que dar vacaciones, cesantia, preavisa, y aguinaldo. Sin embargo yo tengo una deuda con el jefe y si me la cobran pues no me tocaria nada de lo antes dicho. Yo nunca firme nada de que tengo esa deuda, no ninguna preuba de que tengo la deuda, pero tampoco me hare el ruso y pienso pagarla despues.
Mi pregunta seria: A pesar de esa deuda hay algo legal que diga que las prestaciones de ley son intocables? Osea que me tienen que dar todo?

Gracias,
 
El auxilio de cesantía y el preaviso no pueden ser compensables. Artículo 30 del Código de Trabajo.

Sobre eso hay suficientes pronunciamientos en sentencias de Sala Segunda.

El artículo 36 dice "Salvo lo dicho en el artículo 173, las deudas que el trabajador contraiga con
el patrono o con sus asociados, familiares o dependientes, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de éste, sólo serán compensables o amortizables, según el caso, en la proporción en que sean embargables los respectivos salarios". El artículo 173 dice que en cese de contrato el patrono podrá hacer la liquidación final, pero ojo, se entiende que solo sobre salarios. Por tanto, no puede tocar el preaviso, el auxilio de cesantía, el aguinaldo ni las vacaciones.

Espero que le sea útil.
 
Hola,


Las liquidaciones laborales son inembargables, creo que solo por pensión alimenticia, No hay ley que faculte al patrono a realizar un rebajo de una cuenta por cobrar, prestamo u otro en una liquidación. De hecho cuando un trabajador renuncia y no le da el preaviso al patrono, el patrono no se lo puede rebajar en su liquidación, aunque este tenga todo el derecho de que se lo den y el empleado a darselo.
El patrono para cobrar alguna cuenta por cobrar o un preaviso no dado por el empleado, debe de presentar la demanda en un juzgado, para abrir un proceso sobre el empleado, Ves entonces depende del monto de la deuda al patrono no le serviría abrir todo un proceso legal, ya que tendría mas gastos (honorarios, etc) que ganancias.
Algunas empresas lo que hacen es calcular la liquidación total y hacen dos cheques a nombre del empleado, una por el monto de lo adeudado y otra por lo que le sobre de la liquidacion, esto para que el empleado endoce el cheque de lo adeudado y la empresa luego lo deposita, y se cubre la espalda porque la liquidación sale correcta, no así el pago realmente entregado. Igual nada le obliga al trabajador a endosar dicho cheque, él pude exigir que se le pague la totalidad de la liquidación.

Bueno espero que te ayude mi comentario. :idea:
 

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