Si puede hacerlo, pero es por medio del juzgado de pensiones. El rebajo automático procede de la orden de embargo de salario por pensiones, que se gira al patrono. Si el padre de su hijo tiene un salario declarado ante la CCSS menor que lo que realmente gana, entonces le corresponde a Usted demostrar que gana más que eso.
Tengo entendido que el "desaparecido" no paga pensión hace meses. Entonces le recomiendo lo siguiente: Acérquese al juzgado de pensiones y establece la orden de apremio corporal por el no pago de tales y tantos meses. Al mismo tiempo solicita el aumento de la pensión, basando el monto nuevo solicitado en un listado de gastos REALES y objetivos que necesita la niña. Puede indicar en la solicitud, que el padre de la niña tiene ingresos aproximados de "tanto" pero que desconoce la forma en que le pagan (si es salario, comisiones, actividades lucrativas independientes, etc).
Con estos datos, el juzgado primero ordenará la detención del individuo y que pague los meses atrasados. Si no paga en el término de pocos días, lo meten a la cárcel (Meterlo a la cárcel no lo exime del pago atrasado y por venir). Paralelamente, es posible que el juez de otorgue un aumento provisional de pensión, a la espera de que el obligado demuestre que no tiene ingresos suficientes. En última instancia, el mismo juzgado (por iniciativa propia o por pedido de la demandante - Usted) podría calcular una "renta presuntiva" (comparar el estilo de vida del obligado con lo que dice que gana) y determinar si es "factible" (cierto) o falso.