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Según acta visible a los folios 32 y 178 del expediente administrativo, en la sesión n.° 395-2000, celebrada el 17 de febrero del 2000, el Consejo Nacional de la Enseñanza Superior Universitaria Privada (en adelante CONESUP) acordó por unanimidad, según el artículo vigésimo tercero y en lo que interesa:
“1. Autorizar a las Universidades privadas, el reconocimiento de estudios mediante equiparación* y/o pruebas por suficiencia, hasta el 60% del total de créditos del plan de estudio, de tal forma, que se garantice una residencia mínima en la Universidad que va a graduar. Esto tanto para carreras de Bachillerato, Licenciatura y Posgrado.
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