Los derechos de su hermana no son:
a) Basados en sospechas, ni;
b) Porque el ¨mae¨ sea bisexual.
No se desgaste en la periferia del asunto, el hecho es que usted desea conocer la cantidad de bienes o dinero a los que su hermana tiene derecho.
Como punto de partida debe cumplir con los siguientes presupuestos:
1.Que su hermana logre demostrar la contribución económica o en especia para la construcción de esa casa.
2.Que la relación de hecho (unión libre) se haya prolongado por mas de 3 años.
3.Que dicha relación tuviera carácter público y notorio.
4.Que ninguna de las dos personas se encuentre actualmente casada con otra.
5.Que se presente proceso de reconocimiento de unión de hecho ante el juzgado del circuito correspondiente. (el de la localidad de los convivientes) (El cual puede ser probado mediante testigos u otro medio de prueba apto)
OJO:
Tome en cuenta esta pequeña treta que solo la practica en la materia ofrece:
Si su hermana no contribuyó al pago a la construcción de la casa; PERO contribuyó a comprar el menaje de la casa (todo lo que la casa contiene en el interior) ella eventualmente podría reclamar limitada a ese ápice.
Si su hermana fue a vivir a la casa antes de la unión libre no existe ningún derecho para ella en cuanto a esa casa, puesto que ese patrimonio es del conviviente, hasta antes de dicha relación por lo que se lo rechazarían en litigio.
En lo conducente los códigos no son muy caros, y cuestan menos que la consulta a un abogado; evitándole el gasto le cito un par de numerales para que informe su situación la analice, y posteriormente actúe como lo crea mejor.
Código de Familia,Título VII que comprende en la actualidad los artículos 242 a 245, se reconoció la unión de hecho como fuente de obligaciones legales. Para ello, se exige el cumplimiento de diversas condiciones enunciadas en el 242: “La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.
La unión de hecho es, por consiguiente, una comunidad de vida entre un hombre y una mujer que se plantea como duradera y que excluye otras del mismo tipo.” Por disposición del ordinal 244 ibídem, el reconocimiento judicial de ese tipo de vínculo retrotraerá los efectos patrimoniales a la fecha en que se inició.
En este sentido le reitero, si la casa estaba ayer a nombre del conviviente (el) y la relación con ella empieza hoy, ella no participa ya de ese patrimonio.
Algo que nada tiene que ver con ese proceso (ganancial) es el de pensión alimentaria, el cual se lleva en un proceso aparte del ganancial, al que tiene derecho no su hermana, sino el hijo en común de ambos, el cual se estimara de acuerdo a la capacidad de adquisición solidaria respecto de los gastos del niño, los que su hermana (REITERO EN PROCESO APARTE) podrá demostrar con facturas, etc.
_Esperando haberle aclarado ampliamente sus dudas me despido de usted; JUS.