¿desahucio administrativo injusto?

Hola compañer@s.
Luis alquiló una casa desde 1993 (está al día con el pago del alquiler), no hay contrato escrito. Luego el dueño de la casa la vendió a una sociedad, desde hace unos 2 meses la sociedad alega que no tiene ninguna relación con Luis y ésta interpone el desahucio administrativo.


A Luis le llegó una resolución del Ministerio de Seguridad Pública. En la que se lee lo siguiente:
CONSIDERANDO: No consta en autos prueba alguna que demuestre que entre la actora y el demandado exista una relación contractual alguna. En este caso la parte demandada alega un arrendamiento que no demostró por los medios probatorios idóneos. Por esta razón se debe considerar como inexistente, pues ni la consignación de alquileres, ni aún los testimonios tienen la capacidad de desvirtuar el título de propiedad registral de la parte accionante.

PORTANTO: Rechazar los recursos de revocatoria, reposición y reconsideración interpuestos por Luis. Se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución se deberá otorgar al demandado un plazo de 3 días naturales, con el fín de desaloje voluntariamente el predio que se trata, caso contrario se procederá al desalojo.

PREGUNTAS: ¿Qué argumentos se podrían alegar para evitar el desalojo? ¿Ante qué institución del Ministerio de Seguridad Pública se puede presentar un recurso de apelación para evitar el desalojo? ¿Será útil presentar un recurso de amparo para evitar el desalojo? ¿Se puede presentar un recurso de apelación en sede judicial para evitar el desalojo?

En fin cualquier buena idea sea bienvenida. Luis es una persona de muy escasos recursos y la idea es que no inicie el próximo año sin techo. Gracias.:geek:
 
Vía administrativa agotada

En sede administrativa ya se agotaron tal y como lo dice la resolución del MSP los recursos de revocatoria, reposición y reconsideración. Si por una u otra razón no se hizo la apelación a tiempo (que casi siempre se presenta junto con los anteriores) no hay nada que hacer en esta sede. Lo que procedería es iniciar un contencioso-administrativo con un verdadero especialista en la materia, lo que no es barato, y pedir como medida cautelar la suspensión del desalojo.
Y en cuanto acudir a la Sala Constitucional, de poderse hacer se puede, que prospere lo veo muuuuuuuuuuuuuuuy lejano, a lo sumo sería ganar algo de tiempo.
 
En sede administrativa ya se agotaron tal y como lo dice la resolución del MSP los recursos de revocatoria, reposición y reconsideración. Si por una u otra razón no se hizo la apelación a tiempo (que casi siempre se presenta junto con los anteriores) no hay nada que hacer en esta sede. Lo que procedería es iniciar un contencioso-administrativo con un verdadero especialista en la materia, lo que no es barato, y pedir como medida cautelar la suspensión del desalojo.
Y en cuanto acudir a la Sala Constitucional, de poderse hacer se puede, que prospere lo veo muuuuuuuuuuuuuuuy lejano, a lo sumo sería ganar algo de tiempo.

RESULTANDO CUARTO:
Qué según el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública el recurso procedente es el de apelación, razón por la cual se deben rechazar los recursos interpuestos.

¿En este caso este recurso se debe interponer ante el Ministro de Seguridad Pública?

Y... gracias por la respuesta anterior ;-)
 
Lamentablemente se nota que no se asesoraron con un profesional competente y experimentado en la materia. Si el recurso de Apelación no se presentó, no se presento... Lo que no entiendo es cómo no pudieron probar la relación de arrendamiento. No me diga que eran tan ingenuos de pagar en efectivo sin recibir un recibo de dinero?
 
Lamentablemente se nota que no se asesoraron con un profesional competente y experimentado en la materia. Si el recurso de Apelación no se presentó, no se presento... Lo que no entiendo es cómo no pudieron probar la relación de arrendamiento. No me diga que eran tan ingenuos de pagar en efectivo sin recibir un recibo de dinero?

Es correcto, no hubo una buena asesoría.
Luis dice que si tiene recibos y los presentó, pero no los tomaron en consideración.

Gracias por tomarse el tiempo para responder.

;-)
 

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