1. Ante todo e independientemente de que ahora hayan decidido disolver la sociedad, primero se tiene que poner al día la misma en el pago de los impuestos atrasados pues sino se hace eso ni siquiera le tramitan la gestión.
2. Acuda al Notario Público de su confianza y dígale que le ayude con el trámite. A raíz de la "avalancha" de disoluciones que se venían una vez implementada la ley, el Registro admite -desde el año pasado-, una forma bastante expedita de disolución, la cual consiste en que el dueño o dueños de la totalidad de las acciones que conformen el capital social de la sociedad a disolver, en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, manifiestan su voluntad de disolver la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.
OJO: Obviamente la sociedad a disolver no debe tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna naturaleza.