EJECUCION DE GARANTIA PRENDARIA

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Hola a todos,

Quisiera que me asesoraran en este punto,

Si yo tengo un vehiculo con garantia prendaria, la cual tiene una fecha de caducidad a setiembre 2008, y que por motivos fuertes no pude cancelar a esa fecha, pero que esta al dia, de hecho yo tengo un documento en donde me dan una prorroga para pagar hasta que se cancele la deuda, los acreedores pueden ejecutar esta prenda, valiendose del hecho de que ya la fecha de la prenda esta vencida.

Yo tengo entendido que mientras este al dia no pueden proceder, que de hecho en el momento en que me atrase ellos de inmediato pueden proceder con la ejecucion, pero que mientras este al dia no pueden.

Les agradezco todos sus comentarios al respecto,

Saludos
 
Recuerde que el que tiene plazo, no debe.
El contrato prendario, en primer lugar tiene un plazo, es decir que Ud. deberá pagar la suma determinada en un plazo "x" (Set.2008), eso lo que quiere decir es que es a partir de esa fecha que se constituye su obligación de pagar, y el acreedor tendrá cuatro años para cobrarle, de lo contrario la prenda prescribe, y las acciones del acreedor se debilitan.
Ahora bien, normalmente e estos casos, las personas hacen pagos mensuales, lo que implica que si se deja de pagar se hace exigible la deuda, y los cuatro años para la prescripción empiezan a correr antes de tiempo, y será la agilidad del acreedor la que valga para ejecutar la prenda.
Si le dieron plazo extra, cumpla.
Con la ley de cobro judicial que empezo a funcionar el 20 de mayo de 2008, eso permite que si no paga, lo que le llegue al deudor no será la notificación de una demanda, sino una sentencia anticipada con una prevención para que pague dentro de los siguientes 15 días de la notificación, o de lo contrario le rematarán el vehículo.
Espero que la información sea de su ayuda.
saludos cordiales,
HNR
 

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