El cliente no quiere pagar!!!

Hola a todos

Mi consulta o historia es la siguiente, yo soy mecanico y hace como un mes realice un trabajo a un cliente que me decia que le urgia mucho la reparacion del carro ya que lo usaba para trabajar, yo saque el tiempo y esfuerzo para repararlo en el menor tiempo posible. Cuando ya lo tenia listo, llame al cliente para coordinar cuando venia por el auto y me cancelaba el trabajo realizado.

Bueno la colera que me lleve cuando el cliente me sale con que no tiene plata, me evade las llamadas, mensajes y mails, me sale con puras excusas. Ni siquiera ha querido venir y el carro esta aca en el taller, como que no le interesa.

Mi pregunta es:

Puedo hacer algo para que me pague o que pasa con el carro? Por favor orientenme en la parte legal
 
Mae me parece si no más me equivoco creo q hay una ley q establece q si un carro esta en un taller mecánico más de 6 meses o un año, ya pasa a ser de su propiedad, eso me lo conto un mae q tiene taller de enderezado y pintura, creo q son de 6 meses a un año, averiguese bien con un abogado y si es cierto primero intente por las buenas, llame al mae y le dice q si le paga el carro usted se lo entrega, ya si el mae agarra mucho chorro, salado usted se lo quita asi de simple...

Otro mecánico me conto q estaba arreglando una Mitsubishi Montero modelo 2002 a un gringo en junio, el mae le pago y de todo, pero el gringo jalo para USA y nada q venia y nada q venia ni llamaba, dice q ya para diciembre tenia listo con un abogado dicho trámite para quedarse con la bicha, mae y se la dejo, eso paso hace 2 años casi, hasta la fecha, el gringo nunca aparecio,,,

Suerte mae.
 
respuesta juridica

Mi estimado amigo, primero un saludo, le puedo decir que el caso que expone el compañero anterior de hace dos años, no sé cómo se conformo, en derecho y principalmente en derecho privado que es el ámbito de su consulta, nunca existen dos casos o procesos iguales , no existe jurisprudencia así que tomar este como punto de partida es un error judicial, máxime que no brinda mayores detalles de lo que fue el proceso judicial, pero pasando a su consulta existe actualmente una legislación bastante reciente que podría ser aplicable a su asunto, esta es la ley de cobro judicial, la cual trata de procesos monitorios ( de suma rapidez en su resolución), la cual como le decía se trata que mediante el proceso monitorio se tramite el cobro de obligaciones inerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella. Cuya competencia o le corresponde a los juzgados civiles especializados en el cobro de obligaciones dinerarias, sin importar la cuantía., el documento en el que se funda dicho proceso monitorio dinerario deberá ser original, una copia firmada certificada cuando la ley lo autorice, o estar contenido en un soporte físico, en el que aparezca, como indubitable, quién es el deudor, mediante la firma de este o la firma a ruego con dos testigos instrumentales o cualquier otra señal equivalente, versa el articulo 2.2 de esta ley lo siguiente sobre lo que son títulos ejecutivos exigibles :
Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos conste la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible, los siguientes:
a) El testimonio de una escritura pública no inscribible, debidamente expedida y autorizada, o la certificación de este testimonio.
b) La certificación de una escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Nacional.
c) El documento privado reconocido judicialmente.
d) La confesión judicial.
e) Las certificaciones de resoluciones judiciales firmes que establezcan la obligación de pagar una suma de dinero, cuando no proceda el cobro en el mismo proceso.
f) La prenda y la hipoteca no inscritas.
g) Toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva.
Como vemos en el inciso “a” se pueden presentar lo que es conoce como acta notarial, que puede ser el levantamiento por un notario de que con testigos presentes existe una deuda exigible departe del señor que indica y a cuanto asciende esa deuda, o bien lo que se conoce como la confesión judicial , que es un acto procesal de prueba que consiste en la declaración de la parte realizada ante el Juez y bajo juramento, contestando al interrogatorio formulado por la otra parte o por el propio juez sobre hechos personales controvertidos en el proceso. Así que le aconsejo que se lea dicha ley, también puedo decirle que las costas del proceso inicialmente están a su cargo pero también usted puede cobrar o ser exigibles al deudor en dicho proceso, espero haberle aclarado la consulta que a realizado.
 

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