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Triboniano dijo:La última pregunta no la entiendo. Para qué va a reclamar el carro quien hace el embargo? Eso no lo entiendo...
Deudor dijo:Triboniano dijo:La última pregunta no la entiendo. Para qué va a reclamar el carro quien hace el embargo? Eso no lo entiendo...
Como es eso de depositario provisional?
Y lo que quise decir. es como hacen despues de la sentencia para llevarse el vehiculo?
Bien. Una vez decretado el embargo (al puro inicio del juicio) el acreedor tiene derecho a pedir que le den a el el carro para guardarlo, esto con el fin de cuidar su garantía, que es el carro mismo. Pero vos como dueño, tenés el derecho también de solicitarle después al Juez que te lo devuelva, en calidad de depositario provisional, o sea, que vos lo vas a guardar hasta que se resuelva el asunto. No debés seguirlo usando, porque si a ese carro algo le pasa, vos podés responder civil (pagarlo) y hasta penalmente (cárcel) por el daño que le ocurra al mismo.
En la sentencia lo que se decreta es una suma. Si vos no pagás TODO (capital + intereses + honorarios de abogado + honorarios de peritos, captores del vehículo, etc. + gastos de depósito del vehículo + etc.) lo que se hace es rematar el carro al mejor postor. Una vez finalizado el remate, se le paga al acreedor y si sobra plata, se te devuelve a vos. Si más bien falta plata, se le paga al acreedor y vos seguís con la deuda...
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