Es apelable la resolución que rechaza de plano un incidente de remoción de albacea?

Siempre he manejado el criterio de que al de la relación de los artículos 560 inciso 9), 429 inciso 5) ambos del Código Procesal Civil, son apelables las resoluciones que den un juicio de valor como el que rechaza de plano un incidente de remoción de albacea dentro de un sucesorio, son autos por contener un juicio de valor las razones en que el Juez se sustenta para su rechazo, el cual por cierto en el caso concreto son razones infundadas. Pero pero últimamente me surgió una duda en el sentido de si ese tipo de rechazo ad portas es apelable o lo contrario. Algún colega o entendido en la materia podría darme su punto de vista ? Gracias.
 
Y bajo que fundamentación te la rechazaron?? porque con base en eso se puede o no atacar esa resolución...
 
Siempre he manejado el criterio de que al de la relación de los artículos 560 inciso 9), 429 inciso 5) ambos del Código Procesal Civil, son apelables las resoluciones que den un juicio de valor como el que rechaza de plano un incidente de remoción de albacea dentro de un sucesorio, son autos por contener un juicio de valor las razones en que el Juez se sustenta para su rechazo, el cual por cierto en el caso concreto son razones infundadas. Pero pero últimamente me surgió una duda en el sentido de si ese tipo de rechazo ad portas es apelable o lo contrario. Algún colega o entendido en la materia podría darme su punto de vista ? Gracias.

Si ser experto en el tema si le puedo decir un par de cosas al respecto.

1) Cualquier gestión legal que Usted haga y sea rechazada "ad-portas", dicho rechazo debe venir justificado. El rechazo puede ser "por la forma", significando esto que la gestión está mal planteada, o "por el fondo", que significa que lo gestionado carece de sustento legal.

2) El "albacea" es una persona o entidad designada por el testante (testamento) y por tanto, se toma como parte de la voluntad del que redactó el testamento y evidentemente, ahora no está presente. Es su voluntad y sólo ante casos muy calificados donde se pueda demostrar que el albacea designado es incapaz, parte interesada o haya malversado bienes, podría un juez remover al albacea designado.

3) Me resulta dificil creer que el juez haya emitido "juicio de valor" con razones infundadas, siendo obligación y parte indivisible de cualquier resolución judicial, que estas sean justificadas apropiadamente y al amparo de la ley y la jurisprudencia aplicables.
 
Si ser experto en el tema si le puedo decir un par de cosas al respecto.

1) Cualquier gestión legal que Usted haga y sea rechazada "ad-portas", dicho rechazo debe venir justificado. El rechazo puede ser "por la forma", significando esto que la gestión está mal planteada, o "por el fondo", que significa que lo gestionado carece de sustento legal.

2) El "albacea" es una persona o entidad designada por el testante (testamento) y por tanto, se toma como parte de la voluntad del que redactó el testamento y evidentemente, ahora no está presente. Es su voluntad y sólo ante casos muy calificados donde se pueda demostrar que el albacea designado es incapaz, parte interesada o haya malversado bienes, podría un juez remover al albacea designado.

3) Me resulta dificil creer que el juez haya emitido "juicio de valor" con razones infundadas, siendo obligación y parte indivisible de cualquier resolución judicial, que estas sean justificadas apropiadamente y al amparo de la ley y la jurisprudencia aplicables.


Por eso mismo le pregunte que bajo que parametros o justificaciones se la habían rechazado
 

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