Seguimos aportando, en este caso, hasta adonde llega la Sala Constitucional:
Tomado de un trabajo en el TSE
[FONT=Verdana, sans-serif]Los actos cuyas consecuencias sean estrictamente electorales escaparían al control de la Sala, sin importar el órgano que los dicte, es decir, sin interesar si el órgano del cual ellos dimanan son el Tribunal Supremo de Elecciones o cualquier otro, pues estas cuestiones estarían dentro de la competencia exclusiva y excluyente del Alto Órgano Electoral, sin que el Tribunal Constitucional tenga potestad ni competencia para[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]conocer de ellos.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]Estos efectos tienen que ver con la autorización, dirección, organización, fiscalización y escrutinio del sufragio ciudadano en un asunto que resulta de relevancia para la vida política nacional. Ese voto implicará, por cierto, la improbación, aprobación o derogación de una norma jurídica, de acuerdo con la regulación que tiene en nuestro ordenamiento el referéndum.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]Tales efectos o consecuencias escapan al control de la Sala Constitucional, debido a que la tarea de velar por su conformidad con el ordenamiento está, como se ha explicado, asignada al Tribunal Supremo de Elecciones, regla que no admite excepciones o, al menos, parece no admitirlas si se observa el contenido del artículo 103 de la Constitución Política.
[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]Ahora, en nuestro país, podríamos entender que son consecuencias o efectos estrictamente electorales, derivados de actos dictados o conductas adoptadas dentro de un proceso referendario, las siguientes:[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· La autorización para recolectar firmas en el marco de un referéndum[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]ciudadano.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· La determinación que haga el Tribunal Supremo de Elecciones de la[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]procedencia del referéndum, en virtud de que las firmas recolectadas, tratándose de uno ciudadano, alcanzaron el 5% del padrón electoral que exigen la Constitución Política y la Ley sobre Regulación del Referéndum.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· La convocatoria a referéndum que hagan las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa, en el marco de uno a iniciativa del Poder Legislativo. En este sentido, es al Tribunal Supremo de Elecciones al que le compete determinar si se[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]recogieron los votos necesarios para alcanzar esos dos tercios y convocar el referéndum.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· La convocatoria a referéndum que haga la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa al votar la gestión propuesta por el Poder Ejecutivo, en el marco de uno por gestión de este Poder de la República. De nuevo, es al Tribunal Supremo de Elecciones al que le compete determinar si votaron los diputados necesarios para alcanzar la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· El llamamiento que el Tribunal Supremo de Elecciones haga al pueblo para que concurra a las urnas a pronunciarse sobre una norma jurídica sometida a referéndum.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· El señalamiento de la fecha para celebrar el referéndum.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· La fijación del horario para la recepción de votos.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· Las prohibiciones o limitaciones que el Tribunal Supremo de Elecciones entienda que existen dentro de un procedimiento referendario, concernientes a la participación del Estado en la campaña referendaria, a los aportes económicos a los movimientos[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]enfrentados, a la publicidad que se pretenda difundir en los días previos al referéndum, a la difusión de encuestas y a las concentraciones públicas de personas.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· El traspaso de la Fuerza Pública al Tribunal Supremo de Elecciones.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· La integración de las juntas receptoras de votos que hace el Tribunal Supremo de Elecciones, generalmente, en su decreto de convocatoria a votar.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· La declaratoria del resultado del escrutinio de los votos en el marco[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]del referéndum.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]Fuente completa en:[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]http://www.tse.go.cr/revista/art/8/Robles_Leal.pdf?zoom_highlight=referendum#search=%22referendum%22[/FONT]
En cuanto al aspecto meramente legislativo, el referendum lo que hace es aprobar o improbar una ley, al igual que lo hace la Asamblea Legislativa. Entonces, en ese sentido, los requisitos constitucionales que se les aplica a los diputados en el trámite de una ley, también son de aplicación obligatoria para el referendum Por ejemplo, la consulta a las entidades afectadas.
Tomado de un trabajo en el TSE
[FONT=Verdana, sans-serif]Los actos cuyas consecuencias sean estrictamente electorales escaparían al control de la Sala, sin importar el órgano que los dicte, es decir, sin interesar si el órgano del cual ellos dimanan son el Tribunal Supremo de Elecciones o cualquier otro, pues estas cuestiones estarían dentro de la competencia exclusiva y excluyente del Alto Órgano Electoral, sin que el Tribunal Constitucional tenga potestad ni competencia para[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]conocer de ellos.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]Estos efectos tienen que ver con la autorización, dirección, organización, fiscalización y escrutinio del sufragio ciudadano en un asunto que resulta de relevancia para la vida política nacional. Ese voto implicará, por cierto, la improbación, aprobación o derogación de una norma jurídica, de acuerdo con la regulación que tiene en nuestro ordenamiento el referéndum.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]Tales efectos o consecuencias escapan al control de la Sala Constitucional, debido a que la tarea de velar por su conformidad con el ordenamiento está, como se ha explicado, asignada al Tribunal Supremo de Elecciones, regla que no admite excepciones o, al menos, parece no admitirlas si se observa el contenido del artículo 103 de la Constitución Política.
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[FONT=Verdana, sans-serif]Ahora, en nuestro país, podríamos entender que son consecuencias o efectos estrictamente electorales, derivados de actos dictados o conductas adoptadas dentro de un proceso referendario, las siguientes:[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· La autorización para recolectar firmas en el marco de un referéndum[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]ciudadano.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· La determinación que haga el Tribunal Supremo de Elecciones de la[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]procedencia del referéndum, en virtud de que las firmas recolectadas, tratándose de uno ciudadano, alcanzaron el 5% del padrón electoral que exigen la Constitución Política y la Ley sobre Regulación del Referéndum.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· La convocatoria a referéndum que hagan las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa, en el marco de uno a iniciativa del Poder Legislativo. En este sentido, es al Tribunal Supremo de Elecciones al que le compete determinar si se[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]recogieron los votos necesarios para alcanzar esos dos tercios y convocar el referéndum.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· La convocatoria a referéndum que haga la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa al votar la gestión propuesta por el Poder Ejecutivo, en el marco de uno por gestión de este Poder de la República. De nuevo, es al Tribunal Supremo de Elecciones al que le compete determinar si votaron los diputados necesarios para alcanzar la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· El llamamiento que el Tribunal Supremo de Elecciones haga al pueblo para que concurra a las urnas a pronunciarse sobre una norma jurídica sometida a referéndum.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· El señalamiento de la fecha para celebrar el referéndum.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· La fijación del horario para la recepción de votos.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· Las prohibiciones o limitaciones que el Tribunal Supremo de Elecciones entienda que existen dentro de un procedimiento referendario, concernientes a la participación del Estado en la campaña referendaria, a los aportes económicos a los movimientos[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]enfrentados, a la publicidad que se pretenda difundir en los días previos al referéndum, a la difusión de encuestas y a las concentraciones públicas de personas.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· El traspaso de la Fuerza Pública al Tribunal Supremo de Elecciones.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· La integración de las juntas receptoras de votos que hace el Tribunal Supremo de Elecciones, generalmente, en su decreto de convocatoria a votar.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]· La declaratoria del resultado del escrutinio de los votos en el marco[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]del referéndum.[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]Fuente completa en:[/FONT]
[FONT=Verdana, sans-serif]http://www.tse.go.cr/revista/art/8/Robles_Leal.pdf?zoom_highlight=referendum#search=%22referendum%22[/FONT]
En cuanto al aspecto meramente legislativo, el referendum lo que hace es aprobar o improbar una ley, al igual que lo hace la Asamblea Legislativa. Entonces, en ese sentido, los requisitos constitucionales que se les aplica a los diputados en el trámite de una ley, también son de aplicación obligatoria para el referendum Por ejemplo, la consulta a las entidades afectadas.