Leyes en Costa Rica... Como dichos del Chapulín Colorado

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Quien no se ha topado con el "descuido" o "confusión" de los legisladores a la hora de redactar o crear una ley... y quien no ha sido objeto de la "interpretación de dichas leyes por parte de algún "profesional del derecho" que no logra encontrar la razonabilidad de las leyes, pero si interpreta la posibilidad de encontrar un "portillo" para zafarse del problemita en el que se ve su cliente...

Un ejemplo, de muchos que hay:

La Ley de Pensiones Alimentarias...

Se crea esta ley con el fin de asegurar la subsistencia de los menores de edad, como respuesta a la obligación constitucional del estado de velar por el bienestar de la familia, aquí es importante aclarar que pareciera que la "interpretación" de este principio sólo aplica para las familias que están constituidas por madres e hijos, no importa si está el padre o no, ni si se trata de una familia con padre soltero. Está claro que el legislador protegió al menor, por su incapacidad de solventar sus necesidades básicas y obligó al "padre" a cubrir dichas necesidades, ya que se considera al padre como "proveedor" únicamente.

Nuevamente aclaro que todo se trata de interpretaciones de leyes de carácter general (Constitución).

Partiendo de esta Ley General, el legislador crea leyes que vienen a aclarar puntos específicos, como la Ley de Pensiones Alimentarias, sin embargo establece la medida cautelar (cárcel), como manera de asegurar que el "ciudadano" sobre el que recae el deber de asegurar el bienestar de la familia (ya no el estado como actor, sino como conductor) cumpla con su obligación, la cual será aplicada si no se cubre la necesidad económica que fija el juez de turno, según las condiciones y demandas presentadas por la madre o representante de los derechos de los menores (quienes son los verdaderos beneficiarios de esta norma).

La fijación de esta obligación económica se basa en el criterio personal del juez de turno y no en la razonabilidad del monto impuesto, o en las condiciones económicas del obligado, o en las condiciones que dieron origen a que el padre no pueda cumplir con su obligación de proveedor familiar, ya que los demás principios constitucionales están subeditados a la obligación de asegurar el sustento de los menores.

Sin embargo que pasa cuando el padre u obligado está imposibilitado para cumplir con su obligación (no tiene trabajo, no posee recursos para cubrir el monto establecido, se encuentra imposibilitado temporalmente para cubrir el monto fijado), sea cual sea la razón igual se aplica el apremio (orden de captura), pues la obligación se mantiene, lo que lleva a la aplicación de los "dichos del Chapulín Colorado", un obligado (padre) en la cárcel no puede suplir la necesidad de sustento de los menores y sin embargo el estado gasta al rededor de ¢300.000,00 mensuales en mantenerlo tras la rejas, tal vez por una pensión de poco más de ¢30.000,00 y mientras tanto los niños no comen, no se visten y nadie se preocupa por ellos...

El estado incurre en un gran gasto, mientras que los menores continúan desprotegidos y desamparados...

Dónde está la lógica...

Lo lógico, al menos, sería que en caso de imposibilidad demostrada el estado en vez de alcahuetear a los obligados que no cancelan la pensión, les asignen algún tipo de trabajo y que ese trabajo genere los recursos necesario para subsanar la obligación de sustento, no que los tengan en la cárcel de vacaciones... o privándolos de la posibilidad de contar con trabajo para hacerle frente a su compromiso...

Muchas veces patronos irresponsables despiden a sus empleados (con pensión alimentaria) para evitarse el trámite de deducción de pensión del salario y en otros casos los despiden como resultado del encarcelamiento del que han sido objeto por incapacidad de pago, ocasionando esto que el obligado nunca pueda encontrar una manera de enfrentar sus compromisos.

Este país está lleno de leyes que contradicen sus propios principios, debemos hacer algo, los Diputados deben de tomar más en serio lo que llega a sus manos, y no sólo votar por conveniencia o acomodo...
 
estoy muy de acuerdo con tu comentario, el problema es que en Costa Rica a los ticos por lo general, no les gusta pagar, para pedir un prestamo se presentan como los mas buenos, apenas tienen la plata se desaparecen, si no hubiera apremio corporal en materia de pensiones alimentarias, le aseguro que nadie pagaria, a mi en lo personal el derecho de familia me parece el derecho mas inseguro juridicamente que existe, ya que el juez puede resolver como quiera y puede cmabiar su criterio de un dia a otro, pero si tambien hay mucho irresponsable que riega hijos por ahi, y siguen en lo mismo, sin hacerse responsables, dichosamente esta ley viene a ponerles un freno a todos estos irresponsables, esto es un avance, pero como toda ley siempre hay injusticias, considero que la mayor injusticia de esta ley es negarle la defensa gratutita al acusado. En esto la parte acusadora en este caso la madre que interpone un proceso de pension, tiene acceso a la asesoria tecnica de un abogado del estado, pero a la parte que acusan, aun sabiendo que hasta puede ir a la carcel tiene que pagar de su propio bolsillo a un abogado privado, ya que la ley no le da esta posibilidad, entonces donde queda el principio de defensa gratuita: pues esto es una ficcion juridica de un acuerdo de la corte plena y luego ratificado por la sala constitucional, para lo que nos interesa:

Se señala además que el hecho de que no se otorgue en todos los supuestos la asistencia gratuita por parte del estado, no implica que se esté violentando el derecho de defensa consagrado en el articulo 39 de la constitución política, pues la ley de pensiones alimentarías, desarrolla en su normativa, el principio del contradictorio y de bilateralidad de las partes que le permite al demandado, oponerse en el proceso, aportar la prueba y oponer las excepciones que estime


me pregunto si el senor que se le esta acusando en este proceso gana el salario minimo, ademas de eso tiene que pagar pension y casa y su propia alimentacion, de donde va a sacar sean 50 mil o mas para que lo defiendan, sin contar con una asesoria tecnica juridica???? no se estara violentando el principio de defensa al no poder acceder por motivos economicos a ella??? Donde esta el principio de igualdad???

Y ahora quien podra defendernos???
 
Efectivamente " y ahora quién podrá defendernos?"...

Será que uno de los pilares de la familia costarricense (los padres de familia -hombres-) sólo funcionamos para dotar de los recursos económicos necesarios para el sustento de la familia??? y el cariño, y la educación, y la formación de esos menores, y la transmisión de valores y moral? y la necesidad de ver cumplido el sueño de muchos de constituir una familia??? de ser padres???...

Una ley que protege a través de la desprotección y que satisface una necesidad a través de la incapacidad de generar recursos para suplir esa necesidad, es una ley :-? para el Chapulín Colorado o la Chimoltrufia... pero no para un costarricense normal...

Este país necesita una restructuración general de todas las leyes que lo rigen, como dijo hace unos días un político nacional, se hace necesaria la constitución de una Tercera República, la reforma profunda y razonable de nuestra constitución, a fin de modernizarla y actualizarla de acuerdo a nuestra realidad.

No necesitamos una constitución que requiere de una Sala Judicial específica para que llene los vacío que ha dejado a través de los años...
 
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