Quien no se ha topado con el "descuido" o "confusión" de los legisladores a la hora de redactar o crear una ley... y quien no ha sido objeto de la "interpretación de dichas leyes por parte de algún "profesional del derecho" que no logra encontrar la razonabilidad de las leyes, pero si interpreta la posibilidad de encontrar un "portillo" para zafarse del problemita en el que se ve su cliente...
Un ejemplo, de muchos que hay:
La Ley de Pensiones Alimentarias...
Se crea esta ley con el fin de asegurar la subsistencia de los menores de edad, como respuesta a la obligación constitucional del estado de velar por el bienestar de la familia, aquí es importante aclarar que pareciera que la "interpretación" de este principio sólo aplica para las familias que están constituidas por madres e hijos, no importa si está el padre o no, ni si se trata de una familia con padre soltero. Está claro que el legislador protegió al menor, por su incapacidad de solventar sus necesidades básicas y obligó al "padre" a cubrir dichas necesidades, ya que se considera al padre como "proveedor" únicamente.
Nuevamente aclaro que todo se trata de interpretaciones de leyes de carácter general (Constitución).
Partiendo de esta Ley General, el legislador crea leyes que vienen a aclarar puntos específicos, como la Ley de Pensiones Alimentarias, sin embargo establece la medida cautelar (cárcel), como manera de asegurar que el "ciudadano" sobre el que recae el deber de asegurar el bienestar de la familia (ya no el estado como actor, sino como conductor) cumpla con su obligación, la cual será aplicada si no se cubre la necesidad económica que fija el juez de turno, según las condiciones y demandas presentadas por la madre o representante de los derechos de los menores (quienes son los verdaderos beneficiarios de esta norma).
La fijación de esta obligación económica se basa en el criterio personal del juez de turno y no en la razonabilidad del monto impuesto, o en las condiciones económicas del obligado, o en las condiciones que dieron origen a que el padre no pueda cumplir con su obligación de proveedor familiar, ya que los demás principios constitucionales están subeditados a la obligación de asegurar el sustento de los menores.
Sin embargo que pasa cuando el padre u obligado está imposibilitado para cumplir con su obligación (no tiene trabajo, no posee recursos para cubrir el monto establecido, se encuentra imposibilitado temporalmente para cubrir el monto fijado), sea cual sea la razón igual se aplica el apremio (orden de captura), pues la obligación se mantiene, lo que lleva a la aplicación de los "dichos del Chapulín Colorado", un obligado (padre) en la cárcel no puede suplir la necesidad de sustento de los menores y sin embargo el estado gasta al rededor de ¢300.000,00 mensuales en mantenerlo tras la rejas, tal vez por una pensión de poco más de ¢30.000,00 y mientras tanto los niños no comen, no se visten y nadie se preocupa por ellos...
El estado incurre en un gran gasto, mientras que los menores continúan desprotegidos y desamparados...
Dónde está la lógica...
Lo lógico, al menos, sería que en caso de imposibilidad demostrada el estado en vez de alcahuetear a los obligados que no cancelan la pensión, les asignen algún tipo de trabajo y que ese trabajo genere los recursos necesario para subsanar la obligación de sustento, no que los tengan en la cárcel de vacaciones... o privándolos de la posibilidad de contar con trabajo para hacerle frente a su compromiso...
Muchas veces patronos irresponsables despiden a sus empleados (con pensión alimentaria) para evitarse el trámite de deducción de pensión del salario y en otros casos los despiden como resultado del encarcelamiento del que han sido objeto por incapacidad de pago, ocasionando esto que el obligado nunca pueda encontrar una manera de enfrentar sus compromisos.
Este país está lleno de leyes que contradicen sus propios principios, debemos hacer algo, los Diputados deben de tomar más en serio lo que llega a sus manos, y no sólo votar por conveniencia o acomodo...
Un ejemplo, de muchos que hay:
La Ley de Pensiones Alimentarias...
Se crea esta ley con el fin de asegurar la subsistencia de los menores de edad, como respuesta a la obligación constitucional del estado de velar por el bienestar de la familia, aquí es importante aclarar que pareciera que la "interpretación" de este principio sólo aplica para las familias que están constituidas por madres e hijos, no importa si está el padre o no, ni si se trata de una familia con padre soltero. Está claro que el legislador protegió al menor, por su incapacidad de solventar sus necesidades básicas y obligó al "padre" a cubrir dichas necesidades, ya que se considera al padre como "proveedor" únicamente.
Nuevamente aclaro que todo se trata de interpretaciones de leyes de carácter general (Constitución).
Partiendo de esta Ley General, el legislador crea leyes que vienen a aclarar puntos específicos, como la Ley de Pensiones Alimentarias, sin embargo establece la medida cautelar (cárcel), como manera de asegurar que el "ciudadano" sobre el que recae el deber de asegurar el bienestar de la familia (ya no el estado como actor, sino como conductor) cumpla con su obligación, la cual será aplicada si no se cubre la necesidad económica que fija el juez de turno, según las condiciones y demandas presentadas por la madre o representante de los derechos de los menores (quienes son los verdaderos beneficiarios de esta norma).
La fijación de esta obligación económica se basa en el criterio personal del juez de turno y no en la razonabilidad del monto impuesto, o en las condiciones económicas del obligado, o en las condiciones que dieron origen a que el padre no pueda cumplir con su obligación de proveedor familiar, ya que los demás principios constitucionales están subeditados a la obligación de asegurar el sustento de los menores.
Sin embargo que pasa cuando el padre u obligado está imposibilitado para cumplir con su obligación (no tiene trabajo, no posee recursos para cubrir el monto establecido, se encuentra imposibilitado temporalmente para cubrir el monto fijado), sea cual sea la razón igual se aplica el apremio (orden de captura), pues la obligación se mantiene, lo que lleva a la aplicación de los "dichos del Chapulín Colorado", un obligado (padre) en la cárcel no puede suplir la necesidad de sustento de los menores y sin embargo el estado gasta al rededor de ¢300.000,00 mensuales en mantenerlo tras la rejas, tal vez por una pensión de poco más de ¢30.000,00 y mientras tanto los niños no comen, no se visten y nadie se preocupa por ellos...
El estado incurre en un gran gasto, mientras que los menores continúan desprotegidos y desamparados...
Dónde está la lógica...
Lo lógico, al menos, sería que en caso de imposibilidad demostrada el estado en vez de alcahuetear a los obligados que no cancelan la pensión, les asignen algún tipo de trabajo y que ese trabajo genere los recursos necesario para subsanar la obligación de sustento, no que los tengan en la cárcel de vacaciones... o privándolos de la posibilidad de contar con trabajo para hacerle frente a su compromiso...
Muchas veces patronos irresponsables despiden a sus empleados (con pensión alimentaria) para evitarse el trámite de deducción de pensión del salario y en otros casos los despiden como resultado del encarcelamiento del que han sido objeto por incapacidad de pago, ocasionando esto que el obligado nunca pueda encontrar una manera de enfrentar sus compromisos.
Este país está lleno de leyes que contradicen sus propios principios, debemos hacer algo, los Diputados deben de tomar más en serio lo que llega a sus manos, y no sólo votar por conveniencia o acomodo...