El artículo 1 de la Ley 4946 que Crea Derecho de Propina a Trabajadores de Restaurantes, indica que los trabajadores de restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, tendrán derecho a propina cuando su servicio se preste en las mesas. El artículo 3 señala que no es obligatoria la propina para consumisiones inferiores a diez colones o en los casos en que el servicio en las mesas lo presta el propietario del negocio.
Otro "cuentito chino" de los negocios es que llevan la factura para cobrar pero cuando llevan el vuelto se dejan la factura, que muchas veces es el tiquete de caja. En todo esto hay muchas cosas en qué pensar....de las formas en que los saloneros podrían vengarse del cliente. Yo escuché un caso que sucedía en un hotel de los elegantes de San José al que asistía un cliente que era algo exigente (con derecho a serlo) pero que a los saloneros no les caía muy bien....entonces ellos, los saloneros, escupían en el vaso antes de servirle el refresco....el cliente ni se daba cuenta y entiendo que nunca se dio cuenta.
Pero si a usted se lo hacen y se da cuenta.....qué haría ?