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Pablo AMO dijo:Me están cobrando una deuda de 90 mil colones, de una tarjeta de crédito de pricesmart cuyo último movimiento ó trámite fue en el 2001, y el saldo actual es de 750000. Como se aplica el incobrable del art 795 del código de comercio, adonde debo de recurrir?
G ELIZONDO dijo:No sé que piensan los compañeros foreros, pero a como pinta la cosa me parece que lo están asustando con la vaina vacía. Es un cobro administrativo pero no tienen asidero. Normalmente las tarjetas se respaldan con una letra de cambio que firma el tarjetahabiente al inicio de su relación. Si desde el 2001 no se mueve y puede demostrarlo, como dijo el compañero forero hay prescripción en principal e intereses. En todo caso, no creo que una cuenta en esas condiciones la lleven a judicial. Seguron le pagaron a un bufete para que hiciera unas cuantas llamadas a ver que pescaban en el río de incobrables. Eso lo acostumbra hacer hasta la Compañía de Fuerza y Luz con facturas de electricidad prescritas, algunos caen.
Franciscoh dijo:Mira solo busca un abogado que te haga un escrito y se lo llevas a tus acreedores para que dejen de molestar, muchas veces tratan de cobrarte porque creen que no sabes la ley y si te siguen molestando ve a la sala cuarta y pide una restriccion para ellos, ademas despues de 4 anios ellos o cualquier agencia de bases de datos de deudores deben elimarte de sus registros , en cuanto a esto ya hay varias resoluciones de la sala 4, aqui en EU las personas tienen derecho a declararse en bancarrota y no pagar pero su record crediticio queda manchado por 10 anios, luego de esto sus registros son eliminados y las personas pueden reconstruir su credito, es como una segunda oportunidad, parecido es la ley alla en Costa Rica, no te sientas mal por ser un deudor incobrable eso le pasa a cualquiera aun a companias tan grandes como GMC o AIG.
Francisco Hernandez
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