El dueño de la casa está obligado únicamente a mantener y reparar todo aquello en la casa, que signifique su buena operación. Por lo general, se trata de sistema eléctrico, techos, aguas y seguridad, así como cualquier otro dispositivo de la casa utilizado en la vida normal y diaria del inquilino y su familia.
Todo esto al amparo del deterioro normal de la operación de la casa.
Si existe daños en la casa, a causa de la mala operación por parte del inquilino (inodoros taquiados, goteras porque se subieron al techo, tubos rotos por golpes, circuitos por recarga de tomacorrientes o luces instaladas por el inquilino, daños mecánicos a puertas y portones, etc.) El dueño de la casa no está obligado a repararlos y es el inquilino el obligado a hacerlo de forma inmediata.
Si hay daños operativos por el deterioro normal (corrosión en techos y canoas, fugas de agua por corrosión, lámparas viejas que hacen circuitos, etc) entonces el dueño si está obigado a hacerlo. Si no lo hace, el inquilino puede repararlos por su cuenta, y al final del mes, podrá rebajar lo gastado (con comprobantes y facturas) sin perjuicio del contrato de alquiler.
La pintura y apariencia cosmética de la casa no está dentro de las reparaciones obligatorias, ya que esto no significa pérdida de uso o impedimento para el inquilino.