Pago de horas extras nocturnas

Laboro para una empresa una jornada ordinaria diurna acumulativa de lunes a viernes, resulta que para una actividad especial que se dio me toco laborar un fin de semana de la siguiente forma: Viernes termine la jornada a las 4:30 pm y regresé a las 10:00 pm hasta las 6 de la mañana de sábado, ese mismo dia ingresé a las 10:00 pm y salí domingo a las 6:00 am, regrese a las 2:00 pm y salí a las 3:30 am de lunes.
Mi consulta es la siguiente: el pago de estas horas extras se debe hacer sobre el valor de la hora en jornada ordinaria por 1,5 o se debe realizar el calculo como si tuviera una jornada nocturna por 1,5?
Necesito fundamentarlo basado en e código de trabajo.
:duele:
 
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Hola, buenas tardes. Al punto.
El fundamento está en el artículo 139 del Código de Trabajo. Desde luego que su remuneración será sobre la base del valor de una hora ordinaria de trabajo, sin importar que sea en la jornada diurna o nocturna. Siempre remunerando el 50% más del salario ordinario, es decir, el famoso 1,5.
 
Sería así: Usted el viernes terminó su jornada máxima que es de 48 horas semanales y al ser acumulativa le da derecho a 2 días de descanzo, siendo uno (1) lo obligado por la ley, entonces todo lo que usted trabaje se convierten en extras o sea se le deben pagar a tiempo y medio o sea su salario por hora multiplicado por 1.5, pero usted está trabajando en horario nocturno lo que implicaría un 1.33 mas o sea todas las horas que trabajó serían horas extras y nocturnas pagándosele dobles en números sería así 8 horas del viernes a sábado, 8 horas de sábado a domingo, y 13 horas del domingo al lunes 8 + 8 + 13 = 29 horas * 1.5 * 1.33 = 57,8 horas redondeado 58 horas pagadas a tiempo ordinario si usted ganara 200 colones por hora por esas horas debería percibir 116.000, lo debe estimar con el tiempo máximo de las jornadas laborales art 136
 

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