Pago

Mechamon

Forero Regular
Buenas el asunto que me ocupa hoy acá es [FONT=lucida grande, tahoma, verdana, arial, sans-serif]mira se me entrego un cheque el día lunes y venia posfechado para cambiarlo el día de hoy y acabo de ir al banco y me indican que no se puede cambiar ya que la cuenta no tiene fondos para eso en este caso que puedo hacer y cual es la manera correcta de proceder ya que yo había quedado de hacer un pago cuando hiciera efectivo el cheque.

Gracias
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De primero comunicarle al que le giró el cheque lo que ocurre, y si no le soluciona el pago, hacer la denuncia ante la Fiscalía contra el girador por libramiento de cheque sin fondos.-
 
Trate de arreglarlo por las buenas, pero si va a la Fiscalía, NI A PUTAS diga que recibió el cheque postfechado. Tan delito es hacer como recibir cheques postfechados. Y va a tener que armarse de paciencia, porque esto NO ES PRIORIDAD para un Fiscal.
 
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Buenas muy amables y mira me podrías indicar mejor eso del delito con cheques postfechados ya que ni idea tenia que era delito yo pensaba si tenia que ir a la fiscalia tiraba la historia como es igual que la puse acá entonces me hubiero jodido solo con lo del delito.

Gracias
 
Libramiento de cheques sin fondo. ARTÍCULO 250.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, o con sesenta a cien días multa, el que librare un cheque, si concurren las siguientes circunstancias y el hecho no constituye el delito contemplado en el artículo 221: 1) Si lo girare sin tener provisión de fondos o autorización expresa del banco, y si fuere girado para hacerlo en descubierto; (Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 102 del 27 de mayo del 1982. Posteriormente fue anulada por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2994-92 de las 14:55 horas del 6 de octubre de 1992, por lo que dicho inciso conserva la redacción dada por la reforma hecha por la ley N° 6726 del 10 de marzo de 1982). 2) Si diese contraorden de pago, fuera de los casos en que la ley autoriza para ello; 3) Si lo hiciere a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá ser legalmente pagado. En todo caso el librador deberá ser informado personalmente de la falta de pago, mediante acta notarial, o por medio de la autoridad que conozca del proceso. Quedará exento de pena, si abonare el importe del cheque dentro de los cinco días siguientes a la notificación. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 ). (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 243 al 250, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
 
ARTÍCULO 250 bis.- Sufrirá prisión de seis meses a tres años, o sesenta a cien días multa, el que, a sabiendas, recibiere un cheque librado sin provisión de fondos o emitido en descubierto, sin autorización expresa del banco. (Así adicionado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo 1982) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 243 bis al 250 bis, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
 

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