La situacón es esta, mi abuelo le puso pensión alimentaria a mi padre, todo por un enojo que ellos tubieron, la familia esta conformada por 8 hijos (as), el solo le puso la pensión a mi padre, segun leí un articulo publicado en la prensa libre en el 2009 dice así: Segun el voto de la Sala Constitucional, específicamente el 3682-09, se declaró inconstitucional el inciso 3) del artículo 173 del Código de Familia, que señalaba la obligación de los hijos de dar pensión alimentaria a favor de sus padres, a pesar de que éstos hubieran incurrido en injurias, faltas o daños graves.
Este fallo, sin duda alguna, modifica el derecho de familia costarricense, y permite a muchos hijos e hijas que se encuentran en este momento demandados por sus padres exonerarse del pago de la pensión alimentaria.
Ha dicho la Sala que “…se interpreta el inciso 3 del artículo 173 del Código de Familia en el sentido de que las hipótesis allí reguladas, a saber: injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, pueden ser invocadas y eventualmente reconocidas como fundamento para la declaratoria de inexistencia de la obligación alimentaria, no solo en los casos expresamente establecidos, sino también en aquellos procesos en donde el obligado alimentario es el hijo o hija y el acreedor alimentario y beneficiario es el padre o madre…”
Así las cosas, se corrige una absurda discriminación que existía en perjuicio del hijo, cuyo padre o madre no merece recibir la ayuda alimentaria, indistintamente de las consideraciones humanas que se pudieren hacer, pero era necesario este paso con el fin de que, a partir de ahora, se mejoren las relaciones interfamiliares y se fortalezcan los lazos afectivos de padres e hijos.
Mi padre no a querido pagar la pensión desde hace varios meses, porque dice que no se lo merece, y el pobre no atenido paz ni nosotros tampoco porque la policia lo anda buscando por dicha pensión. Mi abuelo nunca fue un padre para el, el los abandono y no le dio los estudios; mi padre solo tiene el 6º año de escuela aprobado, el señor (mi abuelo) cometío adulterio y tiene hijos por fuera del matrimonio con una nicaraguence.
Ahora mi consulta es que si lo que se declaro institucional sobre el articulo, 173 inciso 3 del codigo de familia se mantiene vigente, y como mi padre podria exonerarse de dicha pensión.
Gracias y les agradeceria mucho una pronta respuesta.
Este fallo, sin duda alguna, modifica el derecho de familia costarricense, y permite a muchos hijos e hijas que se encuentran en este momento demandados por sus padres exonerarse del pago de la pensión alimentaria.
Ha dicho la Sala que “…se interpreta el inciso 3 del artículo 173 del Código de Familia en el sentido de que las hipótesis allí reguladas, a saber: injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, pueden ser invocadas y eventualmente reconocidas como fundamento para la declaratoria de inexistencia de la obligación alimentaria, no solo en los casos expresamente establecidos, sino también en aquellos procesos en donde el obligado alimentario es el hijo o hija y el acreedor alimentario y beneficiario es el padre o madre…”
Así las cosas, se corrige una absurda discriminación que existía en perjuicio del hijo, cuyo padre o madre no merece recibir la ayuda alimentaria, indistintamente de las consideraciones humanas que se pudieren hacer, pero era necesario este paso con el fin de que, a partir de ahora, se mejoren las relaciones interfamiliares y se fortalezcan los lazos afectivos de padres e hijos.
Mi padre no a querido pagar la pensión desde hace varios meses, porque dice que no se lo merece, y el pobre no atenido paz ni nosotros tampoco porque la policia lo anda buscando por dicha pensión. Mi abuelo nunca fue un padre para el, el los abandono y no le dio los estudios; mi padre solo tiene el 6º año de escuela aprobado, el señor (mi abuelo) cometío adulterio y tiene hijos por fuera del matrimonio con una nicaraguence.
Ahora mi consulta es que si lo que se declaro institucional sobre el articulo, 173 inciso 3 del codigo de familia se mantiene vigente, y como mi padre podria exonerarse de dicha pensión.
Gracias y les agradeceria mucho una pronta respuesta.