Pensión alimentaria aplicada a mi padre por parte de mi abuelo

La situacón es esta, mi abuelo le puso pensión alimentaria a mi padre, todo por un enojo que ellos tubieron, la familia esta conformada por 8 hijos (as), el solo le puso la pensión a mi padre, segun leí un articulo publicado en la prensa libre en el 2009 dice así: Segun el voto de la Sala Constitucional, específicamente el 3682-09, se declaró inconstitucional el inciso 3) del artículo 173 del Código de Familia, que señalaba la obligación de los hijos de dar pensión alimentaria a favor de sus padres, a pesar de que éstos hubieran incurrido en injurias, faltas o daños graves.
Este fallo, sin duda alguna, modifica el derecho de familia costarricense, y permite a muchos hijos e hijas que se encuentran en este momento demandados por sus padres exonerarse del pago de la pensión alimentaria.

Ha dicho la Sala que “…se interpreta el inciso 3 del artículo 173 del Código de Familia en el sentido de que las hipótesis allí reguladas, a saber: injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, pueden ser invocadas y eventualmente reconocidas como fundamento para la declaratoria de inexistencia de la obligación alimentaria, no solo en los casos expresamente establecidos, sino también en aquellos procesos en donde el obligado alimentario es el hijo o hija y el acreedor alimentario y beneficiario es el padre o madre…”
Así las cosas, se corrige una absurda discriminación que existía en perjuicio del hijo, cuyo padre o madre no merece recibir la ayuda alimentaria, indistintamente de las consideraciones humanas que se pudieren hacer, pero era necesario este paso con el fin de que, a partir de ahora, se mejoren las relaciones interfamiliares y se fortalezcan los lazos afectivos de padres e hijos.

Mi padre no a querido pagar la pensión desde hace varios meses, porque dice que no se lo merece, y el pobre no atenido paz ni nosotros tampoco porque la policia lo anda buscando por dicha pensión. Mi abuelo nunca fue un padre para el, el los abandono y no le dio los estudios; mi padre solo tiene el 6º año de escuela aprobado, el señor (mi abuelo) cometío adulterio y tiene hijos por fuera del matrimonio con una nicaraguence.
Ahora mi consulta es que si lo que se declaro institucional sobre el articulo, 173 inciso 3 del codigo de familia se mantiene vigente, y como mi padre podria exonerarse de dicha pensión.

Gracias y les agradeceria mucho una pronta respuesta.
 
Hasta donde tengo entendido, ninguna pensión alimentaria que haya sido otorgada por un juzgado, puede quitarse de buenas a primeras aunque por cualquier razón, el alimentario pierda sus derechos como tal.

En este caso, el alimentario ha perdido sus derechos como tal, al amparo de la resolución de la Sala IV que Usted cita, pero eso no significa que su papá puede quitarle la pensión así porque así. Lo que debe hacer es solicitar la exoneración del pago de esa pensión, al amparo de la resolución de la Sala IV que Usted cita.

Habrá que ver si necesita presentar otras justificaciones al respecto y debe hacerlo ante el mismo juzgado que otorgó la pensión originalmente.

Las pensiones se pueden quitar UNICAMENTE por resolución del juzgado correspondiente, aunque los alimentarios hayan perdido su derecho por cualquier circunstancia.
 
me parece que su papa no es el unico obligado a pagar pension, si son 8 hijos esta debe pagarse entre todos, y si su papa solo lo clavo a el ante juez tendra que decir las razones que solo a el le puso pension teniendo mas hijos, en teoria la pension que le toque se deberia dividir entre 8, su abueloa puede decir que los demas hijos le ayudan voluntariariamente y que solo su papa no, el juez tendria que asignarle una pension a su papa tomando en cuenta la ayuda que le dan los otros.

ojo, es mi parecer y percepcion de como se manejan las coosas, no estoy dando un punto de vista legal, esperemos que algun abogado aparezca y te de una luz.
 
Esto lo debes tramitar donde el juez que impuso la pensión, y debes probar que tu abuelo cometio alguna injuria, falta o daños graves contra tu papá, también veo otra posible causal y es que si tu abuelo lo abandono y nunca le dio dinero y alimentos, tu abuelo pierde el derecho de después establecer una pensión contra tu papá, puedes indicar las dos causales y recuerda todo es cuestión de probarlo.
 

Últimas Noticias de Costa Rica

📑 Evite Incurrir en Multas y Sanciones: Ofrecemos servicios de presentación de declaraciones de IVA (D104), alquileres (D125) y la anual de renta (D101)

🦉Prepración para examenes desde 6to hasta Bachillerato por madurez.
¡Obtenga su título!

¿Está a favor de la portación de armas para la defensa personal?

  • Sí, para garantizar la seguridad individual

  • No, para reducir el riesgo de incidentes violentos


Los resultados solo son visibles tras votar.

TicosLand is now also available on Android and iOS

¿Las universidades públicas costarricenses son refugios de ideologías extremistas?

  • Sí, son una cueva de profesores parásitos

    Votos: 384 59,5%
  • No, son cunas del libre pensamiento

    Votos: 261 40,5%

¿Apoya la creación de una ley de eutanasia en Costa Rica?

  • Sí, por el derecho a una muerte digna

  • No, por el respeto absoluto a la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

En tendencia

¿Costa Rica debería promover abiertamente el turismo sexual?

  • Sí, podría dar un impulso económico

  • No, debido a las implicaciones morales y sociales negativas


Los resultados solo son visibles tras votar.

🚀 FACTURATica.com la #1 sin Mensualidades ni Anualidades. Inscripción gratis en Hacienda.

¿Estaría de acuerdo en la pena de muerte para crímenes graves y flagrantes?

  • Sí y también para la corrupción

  • No, por el riesgo de errores judiciales y la ética de la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Debería Costa Rica legalizar la marihuana para uso recreativo?

  • Sí, por los beneficios económicos y de seguridad

  • No, debido a los potenciales riesgos para la salud y la sociedad


Los resultados solo son visibles tras votar.
Atrás
Arriba