tramites por separado.
Hola esta es mi situación: hace como 1 mes solicite la pensión alimentaria para poder ver a mi hija de 4 años. Entre varios gastos y otros le doy 75 mil. Ahora tengo varias consultas. La primera me pueden subir el monto ya que mi sueldo es de aproximadamente 500 mil, puesto que la mamá apeló. Segunda: esta es la provisional, ya se le notificó a la mamá; como apeló puedo ver a mi hija ya o no. Tercera: en que se basa el juez para poner el monto fijo. Gracias...
hola Capricornio,
te suben el monto si la madre de tu hija demuestra con facturas,y pruebas los gastos en los que se incurren de la niña y el juez determina si los gastos son necesarios,ya que tiene que tomar en cuenta los siguiente
Dentro de la pensión alimentaría está comprendida la atención de necesidades como: 1. Comida
2. Habitación
3. Vestido
4. Educación
5. Atención Médica o medicamentos
6. Diversión
7. Transporte
8. Otros gastos como pago de recibos de agua y luz
9. Gastos Extraordinarios como los señalados en el artículo 37 del Código de la Niñez y Adolescencia, dentro de los que se encuentran:
1. Médicos, de necesidad notoria y urgente;
2. Sepelio del beneficiario (a);
3. Cobro de Subsidio prenatal y de lactancia;
Gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso sexual o violencia doméstica.
Se debe de entender que el derecho de visitas a los hijos menores, no es de los padres exclusivamente, sino que debe de verse como un
derecho del niño mismo, el articulo 9 de la Convención de Derechos del Niño y el artículo 35 del Código de la Niñez, establecen claramente la necesidad del menor de interrelacionarse con sus padres, esta interrelación se produce por medio de las visitas que los padres programen o bien si existe conflicto al respecto, por medio de fijación judicial, mediante un sumario de visitas, debe de quedar claro que el negarle las visitas al padre no debe ser producto de mero capricho, sino que la misma debe de estar fundada por alguna razón, sea en un caso concreto que la madre no quiera que su padre no vea a sus hijos, podría establecer un proceso de suspensión de la patria potestad de conformidad con los artículos 158 y siguientes del Código de Familia.
Por ultimo solo indicar que e
l hecho de que se pague pensión no otorga privilegio para las visitas, el pago de la pensión se debe de realizar independientemente de que el padre visite o no a los menores y por lógica consecuencia, el (los) menor (es) tendrá derecho a la interrelación con su padre, independientemente de que este pague o no pensión alimentaria, así por ejemplo la existencia de un proceso de suspensión o perdida de la patria potestad o bien de Violencia Doméstica, o cualesquiera otra circunstancia análoga, no representa una eximente para que el padre deje de pagar alimentos, debe por el contrario de seguir con el pago de la cuota alimentaria correspondiente.
Tiene derecho a solicitar ante el Juzgado de Familia y mediante abogado, un Régimen de Visitas para que el Juez lo autorice a ver a ese hijo y tenerlo consigo por lo menos un día a la semana.. Todo lo anterior siempre y cuando el niño lleve su apellido. También puede establecer un Régimen de Visitas a nivel administrativo ante el Patronato Nacional de la Infancia, si lo desea.