1) Usted NO HA VENDIDO LOS CARROS!. Si todavía están a su nombre, significa que no los ha vendido. No importa si se los pagaron, los regaló o los tiró a un guindo. Si están a su nombre, todavía son suyos!
2) Los carros no tienen que ver nada con las pensiones. Son considerados como parte de los GANANCIALES y en nada afectan la fijación de pensiones. Si en el juicio de divorcio están metidos esos carros como parte de los gananciales por dividir, no importa si Usted los traspasa hoy mismo. El juzgado puede ordenar reversar esos traspasos para hacer efectivos los derechos de ambas partes sobre los gananciales. Ahora bien, si los carros no están metidos en el divorcio (como gananciales), entonces no le dé cabeza. No tienen relación con las pensiones ni el divorcio.
3) La única circunstancia en donde los carros podrían considerarse para el cálculo de pensiones, es en el supuesto que su ex solicite una pensión de tal monto... que Usted pretenda rechazarla alegando que no tiene suficientes ingresos, y que el juzgado tome la opción de fijarle una "renta presuntiva" de acuerdo a su estilo de vida. Ahí el juzgado considerará dónde vive, cómo vive y los gastos que esto implica. Por supuesto, si tiene cuatro carros de tal o cual marca, esto hace presumir que aparte de su estilo de vida, esos carros implican ciertos niveles de gastos y por ende, se puede presumir que Usted tienen ingresos suficientes para hacer frente a tal monto de pensiones.