Buenos dias,
Sabemos que esta ley es bastante nueva pero nuestro abogado se encuentra fuera del país así que esperamos que alguien tenga la respuesta a las siguientes preguntas:
1. Después de notificado el arrendante se dan 15 dias para que desaloje o presente objeciones. Esos 15 días son hábiles o naturales? Cuentan los sábados, los feriados o toda esta semana santa en la que el juzgado se encuentra cerrado? EN EL ESCRITO NO EESPECÍFICA y las auxiliares del juzgado no saben.
2. Una vez vencido el plazo qué procede? Si el arrendante no presenta objeción cuanto tarda normalmente un juzgado en emitir la orden de lanzamiento?
3. Esa orden la debo llevar yo a la policía de proximidad o la envía el juez directamente?
Agradecemos su consejo y esperamos que no todos anden de vacaciones
Sabemos que esta ley es bastante nueva pero nuestro abogado se encuentra fuera del país así que esperamos que alguien tenga la respuesta a las siguientes preguntas:
1. Después de notificado el arrendante se dan 15 dias para que desaloje o presente objeciones. Esos 15 días son hábiles o naturales? Cuentan los sábados, los feriados o toda esta semana santa en la que el juzgado se encuentra cerrado? EN EL ESCRITO NO EESPECÍFICA y las auxiliares del juzgado no saben.
2. Una vez vencido el plazo qué procede? Si el arrendante no presenta objeción cuanto tarda normalmente un juzgado en emitir la orden de lanzamiento?
3. Esa orden la debo llevar yo a la policía de proximidad o la envía el juez directamente?
Agradecemos su consejo y esperamos que no todos anden de vacaciones