Sobre lo que Ud. necesita saber, le aporto lo siguiente:
Unión de hecho:
Para que la unión de hecho surta los efectos jurídicos es necesario que sea pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, así surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa. Cualquiera de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramita por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante.
El reconocimiento judicial de la unión de hecho retrotraé sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.
Después de reconocida judicialmente la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia. Cuando la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los convivientes, el otro podrá pedir para sí, una pensión alimenticia a cargo del primero, siempre que carezca de medios propios para subsistir.
La unión de hecho pública, notoria, estable y única, cuya duración sea mayor de cuatro años, en la cual uno de los convivientes esté impedido para contraer matrimonio por existir un vínculo anterior, tendrá los efectos patrimoniales limitados que se estipulan en este artículo, pues los convivientes no tendrán derecho a exigirse alimentos. De romperse esa unión, los bienes adquiridos durante la convivencia deberán repartirse en partes iguales entre los convivientes. Los derechos se reconocerán dentro del proceso abreviado establecido en el artículo 243 del Código de Familia. En tal caso, deberá tenerse como partes a quienes puedan resultar afectados por la resolución y al Patronato Nacional de la Infancia si existen hijos menores. Si uno de los convivientes muere, el sobreviviente conservara su derecho patrimonial sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante esa unión. Para que se le reconozca ese derecho, deberá plantear el proceso abreviado de reconocimiento de la unión de hecho dentro del juicio sucesorio correspondiente.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos indicados, el juez adjudicará al conviviente sobreviviente el cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante la convivencia y ordenara excluirlo de la masa hereditaria. No entran en el reparto los bienes adquiridos antes de la unión, los que provienen del azar, los heredados ni los donados.-
De acuerdo a lo que Ud. expone, todavía no se dan los requisitos legales paran el reconocimiento válido o jurídico de la Unión de Hecho.