Que hago si no se van? Urge.

Tengo una propiedad alquilada cuyo contrato termina el 15 de diciembre ya hace 3 meses segun dicta la ley entrege carta avisando q no iba a renovar el contrato, incluso les dí este mes regalado para q pudieran pagar en otro lado. Ahora me salen que no encuentran casa y q no saben si se van. Yo no puedo perder otro mes, pero me han dicho q si les meto un deshaucio pueden ser 6 meses. Ellos hasta me firmaron el recibido y saben q tienen q irse,pero si no lo hacen,como me ampara la ley?. Q puedo hacer?.
 
Correcto

Correcto desgraciadamente debes iniciar un proceso de Desahucio, y eso lleva tiempo, desde que se notifica hasta que se puede sacar la gente de la casa, si ellos desean quedarse un tiempo mas es la unica opcion que tienes. Suerte
 
Tome nota

ARTICULO 101.- Prevención de desalojamiento.
La prevención de desalojamiento se debe hacer con una anticipación no
menor de tres meses de la fecha de expiración del plazo fijado en el
contrato, o bien, a falta de plazo contractual, de la fecha de expiración
del plazo mínimo de tres años o de su última prórroga.
Si la prevención no se hace con la anticipación estipulada, el plazo
del arrendamiento se prorrogará, tácitamente, por un nuevo período de tres
años.
La prevención de desalojamiento puede hacerse judicialmente o
mediante acta notarial que se practicará en el inmueble arrendado. En este
último caso, el notario público será responsable de entregar al
arrendatario los documentos que señalan los artículos 102 y 103 de esta
ley.
 
Yo hize esa prevencion hace 3 meses. La duda mía es si firmaron esa carta dandose x notificados q tienen q irse eso no vale?
 
Articulo 104

Yo hize esa prevencion hace 3 meses. La duda mía es si firmaron esa carta dandose x notificados q tienen q irse eso no vale?

Si vale pero para iniciar el proceso de desahucio, en palabras sencillas si ellos no se quieren ir al cumplir los tres meses, usted no los puede sacar, debe iniciar el proceso de desahucio segun el articulo adjunto, y ese proceso puede tardar meses.



ARTICULO 105.- Acción de desalojamiento.
Si el arrendatario no desaloja la vivienda al vencer el plazo del
arrendamiento, el arrendador podrá promover proceso de desahucio.
A la demanda se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el
artículo 448 del Código Procesal Civil.
Cuando la prevención de desalojamiento se haya efectuado mediante
acta notarial, deben acompañarse a la demanda los mismos documentos
entregados al arrendatario y la certificación de la diligencia notarial.
 

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