Que se puede hacer si un precarista intenta ocupar una casa que esta en litigio?

husk3r

Forero Regular
Una pareja vivia con dos niñas, se separaron y el hombre consiguio otra mujer. El hombre murio despues y la casa donde vivian esta en pelea por la mujer nueva y las hijas, me imagino que por tema de herencia y eso. El asunto es que la casa esta con llave y candado y no se puede ni alquilar porque esta en pelea, pero ahora alguien ha roto el candado con un cerrajero e intenta ocuparla, que se puede hacer en esos casos?
 
como se puede averigual quien es el dueño, y si estuviera en pelea por herencia, quien seria el dueño?
 
como se puede averigual quien es el dueño, y si estuviera en pelea por herencia, quien seria el dueño?
Con un vecino...en la escritura salen los colindantes inmediatos.....
En herencia .pueden estar en este caso .las hijas.la esposa ,y padres.
 
ya encontre la info en el registro, aparece el dueño que efectivamente esta difunto. Pero le aparecen una cosa que dice "Practicado" tiene dos, una que vencio el 2015 y la otra que vence el 2025, donde se puede verificar eso del practicado?
 
154.2 Práctica del embargo. Para la práctica del embargo se designará ejecutor, a quien se le fijarán honorarios, estos deberán ser pagados directamente por el interesado. Al practicarlo, el ejecutor solo tomará en cuenta bienes legalmente embargables y de lo actuado levantará un acta en la que consignará la hora, la fecha y el lugar. Si se tratara de bienes muebles, las características necesarias para identificarlos. Si se tratara de inmuebles, las citas de inscripción, los linderos, las obras y los cultivos que se hallen en ellos.

En el acto designará como depositario a la persona que las partes elijan y a falta de convenio a quien se encuentre en posesión de los bienes, salvo que por el abandono, el peligro de deterioro, la pérdida, la ocultación, o cualquier otra circunstancia fuera conveniente depositarlos en el acreedor o en un tercero. Se exceptúan los supuestos que señale la ley, para el depósito de determinados bienes. Al designado se le advertirá de las obligaciones de su cargo y se le prevendrá señalar medio para recibir notificaciones.

El embargo de sueldos, rentas, depósitos, cuentas, títulos o ingresos periódicos se comunicará de la forma más expedita posible. Cuando sea necesario, se apercibirá al funcionario encargado que está en la obligación de ejecutar lo ordenado y depositar de inmediato las sumas o bienes, bajo pena de desobediencia a la autoridad.

Para el embargo de bienes o derechos registrados, el tribunal lo anotará directamente en el registro respectivo por medios tecnológicos y solo en caso de imposibilidad remitirá mandamiento para que sea el registro el que haga la anotación. El embargo se tendrá por practicado con la anotación y afectará a los embargantes y los anotantes posteriores, a quienes no será necesario notificarles. En tales supuestos, la práctica material del embargo será optativa, a solicitud del ejecutante.

No será necesario practicar otros embargos sobre un bien embargado, siempre que tal medida se mantenga vigente; para tener por practicados los posteriores, bastará comunicar el decreto de embargo al tribunal que decretó el primero. Tratándose de bienes registrados, será necesario, además, comunicar los embargos posteriores al registro respectivo.
 
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