Restricción de ingreso al inmueble.

Buenos días.
Alquilo un apartamento en un área de cuatro apartamentos (en uno de ellos vive la dueña). El ingreso desde la calle principal es el mismo para todos -el portón de las colleras que da a la calle y el portón que está entre las cocheras y los apartamentos- cada apartamento tiene portón de hierro en la puerta. El apto. de la dueña tiene un portón extra.
Como mi trabajo me exige salir de gira al interior del país, le dí copia de las llaves a la muchacha que le pago para que llegue una vez a la semana a que haga la limpieza de mi apartamento. Además, también le di un juego de llaves a mi mamá para que ingrese cuando ella viene a San José a citas en el hospital.
La dueña me está exiguiendo que les quite las llaves porque ella no conoce a las personas y no quiere que las llaves "anden en la calle", incluso cuando yo no estaba trató de potencial ladrona a la muchacha que limpia-. En el contrato escrito no dice nada acerca de este punto.
La consulta es qué derechos tengo yo al respecto.
Muchísimas gracias.
 
Esta señora, tu casera, actua así por IGNORANCIA supina de la ley. Cuando yo doy en arrendamiento una propiedad, lo que hago es trasladarle el goce del uso y habitación a otra persona, a cambio de una suma de dinero y por un tiempo establecido.
Desde el momento en que vos tomaste el lugar en arrendamiento, vos sos el que pones las reglas del juego, al menos con respecto a tu apartamento. Vos sos el que decis quien puede entrar ahí y quien no. Por esos SOLO VOS decide si entra la señora que limpia o tu mamá, o quien vos querás. Sobre las llaves, es cosa tuya si se las das a eses personas o no.
Finalmente, recordemos que estamos en el ámbito del derecho privado y aquí opera el principio de que LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO, ESTÁ PERMITIDO.-
 
EXISTE ARRENDAMIENTO CUANDO DOS PARTES SE OBLIGAN RECIPROCAMENTE, LA UNA A CONCEDER EL USO Y GOCE TEMPORAL DE UNA COSA Y LA OTRA DEBE PAGAR UN PRECIO CIERTO Y DETERMINADO. EL ARRENDADOR DEBE GARANTIZAR LA LEGITIMIDAD DE SU DERECHO Y EL USO Y GOCE PACIFICO DEL INMUEBLE POR EL TIEMPO DEL CONTRATO. NO DEBE PETURBAR DE HECHO NI DE DERECHO AL ARRENDATARIO, TAMPOCO PUEDE ESTORBAR DE MANERA ALGUNA EL GOCE DE LA COSA ARRENDADA. POR ESO SE PAGA EL ALQUILER. EJERZCA SU DERECHO Y DEFIENDALO..
 

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