Retraso en Pago de Salario x Patrono

Buenas tardes,

Quisiera saber el tipo de sanción que hay para un patrono que no ha realizado el pago a tiempo de la planilla?

Resulta que mi patrono nos envió un correo desde el martes 10 de noviembre indicando que nos iban a realizar el pago hoy debido a que hoy 16 de noviembre es el día más cercano a la fecha de pago, según nos dijo él.

Nuestro acuerdo de pago es por quincena, y por lo general nos pagan los 15 y los 30 de cada mes, sin embargo ya esta es la segunda ocasión que nos retrasan el pago. Y según tengo entendido si el patrono se retrasa tan solo un día luego de la fecha de pago se puede tomar como retención de salario. Estoy en lo cierto o no??, Qué ley me respalda?

Sin embargo, mi patrono dice que él se puede atrasar hasta 3 días luego de la fecha de pago sin tener ninguna sanción, y no creo que esto sea verdad.??

Podrían indicarme si lo que dice mi patrono es verdad? O si más bien yo estoy en lo cierto? Y de ser así qué número de ley me respalda? De qué forma le puedo demostrar a él que lo que está haciendo quebranta la ley?

Muchas gracias por su ayuda.
 
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Una de las obligaciones esenciales a cargo del patrono es el pagar el salario a tiempo y de forma completa. No solo la ley tutela el salario, sino también la Constitución Política. Si el día 15 es feriado, es razonable que la obligación sea pagada en el día siguiente hábil; pero no es legal que se atrase 3 días. Ahora bien, el artículo 83 inciso A del Código de Trabajo dice: "Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo: A. Cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. Quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley."

DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL.
¿Qué debe hacer el trabajador? Antes de renunciar intempestivamente -un error común-, el trabajador debe enviarle una nota al patrono diciéndole que no está dispuesto a tolerar más el atraso en los pagos lo cual es considerado como una falta grave al contrato de trabajo. Que le pide solucione esa situación a partir de la siguiente quincena, pues en caso contrario, se reserva el derecho de renunciar de forma justificada, es decir, sin perder sus derechos de preaviso y auxilio de cesantía (vacaciones y aguinaldo no se pierden) por faltas graves al contrato de trabajo.

Al momento de presentar la carta, debe asegurarse de ir acompañado por dos compañeros -testigos que deben firmar que el patrono no quiso recibir el documento, y debe indicarse hora y fecha de ese evento-.

Otro medio efectivo de prueba, es ir a cualquier oficina del Correo y mandarla como "carta manifestada", es decir, lleva un sobre y una copia del documento. El funcionario del Correo compara el original con la copia. Le recibe la copia y le pone un número -identificador del documento-. Con eso usted puede demostrar cual documento envió. El correo, mediante apartado o bien cartero, entrega el documento y hace constar oficialmente la entrega del documento al patrono. Con eso usted tiene la prueba de entrega del ultimatum y que le comunicó que no está dispuesto a tolerar más violaciones a su contrato de trabajo.

Si el patrono insiste en los atrasos de pago, Y USTED LO PUEDE PROBAR DE FORMA FEHACIENTE, entonces, usted puede renunciar justificadamente, enviando una carta en ese sentido y haciendo alusión a todos esos hechos y situaciones que se dieron. Es importante que entre el momento que se da el último atraso en el pago y la fecha de renuncia no medie mucho tiempo.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE OPORTUNIDAD.
En estos tiempos, quedarse sin trabajo es muy delicado. Hay muchos patronos que están en problemas y verdaderamente hacen un esfuerzo por pagar el salario a sus trabajadores. Sin caer en la ingenuidad, también es prudente ser un poco tolerante y darle chance al patrono que recoja dinero para que pueda pagarle a uno el salario, mientras la empresa se estabiliza. Es mejor recoger el salario tardío, que no tener trabajo del todo. Entonces, uno debe saber hasta donde debe tolerar y hasta donde no. El consejo es que para ejercer una renuncia oy provocar un distanciamiento fuerte con el patrono mientras subsiste la relación laboral, es porque uno, o no necesita trabajar, o bien, ya tiene otro trabajo asegurado. Entonces, debe actuarse con mucha cautela.

Espero que esto sirva de ayuda.
 

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