Un dia extra por preaviso??

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Hola! necesito ayuda!!! Tengo una consulta, si yo presento mi preaviso de renuncia, es cierto que mi patrono por obligacion debe darme un dia extra libre a los que tengo??? Importa el motivo de renuncia???
 
Hola! necesito ayuda!!! Tengo una consulta, si yo presento mi preaviso de renuncia, es cierto que mi patrono por obligacion debe darme un dia extra libre a los que tengo??? Importa el motivo de renuncia???
Los días te los dan cuando es el patrono el que te está dando el preaviso. En tu caso, como vos sos la que estás renunciando, no te tienen que dar nada. Y sobre los motivos de la renuncia, en realidad no importan. Son solo tuyos, muy tuyos...
A la orden!
 
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Los días te los dan cuando es el patrono el que te está dando el preaviso. En tu caso, como vos sos la que estás renunciando, no te tienen que dar nada. Y sobre los motivos de la renuncia, en realidad no importan. Son solo tuyos, muy tuyos...
A la orden!

discrepo de esa afirmacion:

Artículo 28.-
En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle
término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las
siguientes reglas
:
a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de
seis, con un mínimo de una semana de anticipación.
b) Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea
mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación; y

c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de
anticipación.
Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal,
el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos
testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por
cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario
correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día
de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.


como podemos ver la ley no hace distincion entre despido o renuncia, por lo que aunque renuncie sea cual fuere la causa tiene derecho al dia para buscar trabajo
 
discrepo de esa afirmacion:

Artículo 28.-
En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle
término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de
seis, con un mínimo de una semana de anticipación.
b) Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea
mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación; y

c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de
anticipación.
Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal,
el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos
testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por
cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario
correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día
de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.


como podemos ver la ley no hace distincion entre despido o renuncia, por lo que aunque renuncie sea cual fuere la causa tiene derecho al dia para buscar trabajo
Efectivamente rolomax tiene toda la razón. En estricta teoría, así debe ser.
 
discrepo de esa afirmacion:

Artículo 28.-
En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle
término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las
siguientes reglas
:
a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de
seis, con un mínimo de una semana de anticipación.
b) Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea
mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación; y

c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de
anticipación.
Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal,
el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos
testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por
cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario
correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día
de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.


como podemos ver la ley no hace distincion entre despido o renuncia, por lo que aunque renuncie sea cual fuere la causa tiene derecho al dia para buscar trabajo

Efectivamente rolomax tiene toda la razón. En estricta teoría, así debe ser.


Hahahaha a mi jefe no le va a gustar nada eso xD
 

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